Ley N°20.998
DT aclara que cooperativas de servicios sanitarios rurales deben pagar gratificación legal, mientras que comités de agua potable no
El pronunciamiento distingue entre las obligaciones laborales de cooperativas y comités regulados por la Ley N°20.998. Mientras las cooperativas deben gratificar a sus trabajadores si llevan contabilidad y generan excedentes, los comités quedan exentos de este deber por no cumplir tales condiciones.

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N°677, de 1 de octubre de 2025, mediante el cual se pronunció sobre la aplicación de las normas de gratificación legal a las organizaciones sin fines de lucro reguladas por la Ley N°20.998, que establece el régimen de los servicios sanitarios rurales.
El pronunciamiento aborda dos aspectos principales:
1. Obligación de gratificación para cooperativas: La Dirección del Trabajo precisó que las cooperativas reguladas por la Ley N°20.998 están obligadas a gratificar a sus trabajadores si cumplen dos condiciones:
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Deben llevar libros de contabilidad
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Obtienen excedentes líquidos en sus giros
No se les exige que persigan fines de lucro para esta obligación.
**2.**Situación de los Comités de Agua Potable: El dictamen establece que los Comités de Agua Potable regidos por la Ley N°20.998 no están obligados a gratificar a sus trabajadores, por no cumplir con los requisitos del artículo 47 del Código del Trabajo. Específicamente:
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No persiguen fines de lucro
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No están obligados a llevar contabilidad según el Servicio de Impuestos Internos
Sin embargo, se hace una salvedad importante: esta conclusión no afecta a los trabajadores que ya estuvieran recibiendo el beneficio de gratificación, pues en ese caso constituiría un derecho adquirido.
El dictamen se basa en diversa jurisprudencia administrativa previa, incluyendo los Ordinarios N°3.037 de 2015, N°1119 de 2023 y N°4871/282 de 1999.
En conclusión, la Dirección del Trabajo establece una distinción clara entre las obligaciones de gratificación para cooperativas y comités de agua potable bajo la Ley N°20.998, basándose en sus características específicas y en la interpretación de la legislación laboral vigente.
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