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Diario Constitucional

Normativa laboral

Dirección del Trabajo ratifica vigencia de límite horario del descanso en días domingo y festivos

El dictamen reafirma que el descanso comienza a más tardar a las 21 horas del día anterior y concluye a las 6 horas del día siguiente, incluso tras reformas legales.

Por Redacción·05 de agosto de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de sus atribuciones legales y con el propósito de esclarecer el alcance del régimen de descanso semanal, emitió el Dictamen E222769/2024, que aborda la aplicación del artículo 36 del Código del Trabajo respecto a la hora de inicio y término del descanso en días domingo y festivos.

En este contexto, la autoridad estimó necesario precisar lo siguiente:

Vigencia de la limitación horaria del descanso dominical y en días festivos

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