Ley Nacional del Cáncer
Dirección del Trabajo precisa derecho a no ser discriminado por cáncer en todas las etapas del empleo
El pronunciamiento establece que es ilícito condicionar la contratación, permanencia, promoción o cambio de funciones de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer. Esta protección, basada en normativas nacionales e internacionales, resguarda el derecho fundamental a no ser discriminado en todas las etapas de la relación laboral, incluyendo el acceso, desarrollo y término del empleo.

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° E363171 de 2025, que analiza la aplicación de la Ley N°21.258 o Ley Nacional del Cáncer, en relación al principio de no discriminación y el derecho a no ser discriminado en el trabajo por padecer o haber padecido cáncer.
El dictamen establece dos puntos principales:
- Constituye un comportamiento ilícito que atenta contra el derecho a no discriminación laboral el que un empleador condicione la contratación, permanencia, renovación de contrato, promoción o movilidad de un trabajador al hecho de no padecer o no haber padecido cáncer, así como exigir certificados o exámenes para estos fines.
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