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Diario Constitucional

Ley N° 21.643

Dirección del Trabajo fija criterios sobre continuidad y plazos de investigaciones por acoso laboral y sexual

El dictamen aclara que las investigaciones por denuncias de acoso laboral, sexual o violencia no pueden suspenderse por feriado o licencias médicas y deben concluir en un máximo de 30 días, estableciendo que los plazos se cuentan en días hábiles y rigiendo para todos los sectores, incluidos los establecimientos educacionales

Por Redacción·26 de julio de 2025·2 min de lectura
romantica.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo, en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de su misión institucional orientada a la protección y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, consideró necesario pronunciarse sobre aspectos vinculados a la aplicación de la Ley N° 21.643, que regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, a fin de reforzar los criterios relativos a los plazos y continuidad de los procedimientos investigativos.

En este contexto, la autoridad estimó procedente complementar la jurisprudencia institucional respecto a las siguientes materias:

– Continuidad de la investigación ante feriado legal o licencia médica

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