Ley N° 21.643
Dirección del Trabajo fija criterios sobre continuidad y plazos de investigaciones por acoso laboral y sexual
El dictamen aclara que las investigaciones por denuncias de acoso laboral, sexual o violencia no pueden suspenderse por feriado o licencias médicas y deben concluir en un máximo de 30 días, estableciendo que los plazos se cuentan en días hábiles y rigiendo para todos los sectores, incluidos los establecimientos educacionales

La Dirección del Trabajo, en el marco de sus atribuciones y en cumplimiento de su misión institucional orientada a la protección y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores, consideró necesario pronunciarse sobre aspectos vinculados a la aplicación de la Ley N° 21.643, que regula la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, a fin de reforzar los criterios relativos a los plazos y continuidad de los procedimientos investigativos.
En este contexto, la autoridad estimó procedente complementar la jurisprudencia institucional respecto a las siguientes materias:
– Continuidad de la investigación ante feriado legal o licencia médica
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