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Diario Constitucional

Ley 40 horas

Dirección del Trabajo confirma interpretación sobre reducción de jornada laboral y rechaza solicitudes de reconsideración

El organismo ratificó que, en ausencia de acuerdo entre empleadores y trabajadores, la reducción de la jornada establecida por la Ley N°21.561 debe aplicarse de manera proporcional y gradual a lo largo de los días laborales. La decisión desestima las solicitudes de reconsideración presentadas por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), gremios que representan los intereses de numerosas empresas del país.

Por Redacción·09 de septiembre de 2025·1 min de lectura
semanariotiempo.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales, confirmó la doctrina contenida en el Dictamen N°235/8 de 18.04.2024 respecto a la reducción de la jornada laboral establecida por la Ley N°21.561, rechazando las solicitudes de reconsideración presentadas por la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC).

Los gremios solicitantes argumentaron que la Dirección del Trabajo se habría apartado del tenor literal de la ley, vulnerando principios de legalidad, gradualidad y proporcionalidad, y que la reducción de la jornada debería prorratearse entre los días de la semana laboral, en ausencia de acuerdo entre empleadores y trabajadores. Además, sostuvieron que la interpretación del Dictamen N°235/8 implicaba una extralimitación de las facultades del Servicio y afectaba la seguridad jurídica y la confianza legítima.

La Dirección del Trabajo recordó que la Ley N°21.755 clarificó el significado del artículo tercero transitorio de la Ley N°21.561, estableciendo que, cuando no exista acuerdo entre las partes, la reducción de la jornada semanal debe aplicarse de manera proporcional y gradual sobre los días de trabajo. Así, la reducción inicial de una hora o 50 minutos diarios se prorrateará entre los días de la semana y, en los próximos años, cuando la rebaja alcance dos horas semanales, deberá aplicarse 20 o 24 minutos diarios en cada jornada, procedimiento que se repetirá en 2028.

Con base en lo anterior, la Dirección del Trabajo confirmó que el ajuste de la jornada debe realizarse de manera proporcional y gradual, respetando los límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en los artículos primero y tercero transitorio de la Ley N°21.561, rechazando en consecuencia las solicitudes de reconsideración de la doctrina contenida en el Dictamen N°235/8 de 18.04.2024.

Vea ORD. N°599/25.

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