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Diario Constitucional

Dictamen

Dirección del Trabajo autoriza bono compensatorio de sala cuna en Porvenir por ausencia de establecimientos autorizados

Se autorizó, en forma excepcional, el pago de un bono compensatorio de $400.000 para una trabajadora de Porvenir, ante la inexistencia de salas cuna autorizadas en la comuna. La medida permite cumplir la obligación legal del empleador y garantiza el cuidado del menor, mientras el beneficio no pueda hacerse efectivo por las vías habituales del Código del Trabajo.

Por Redacción·15 de agosto de 2025·2 min de lectura
alfredocruz.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Ordinario N° 513 que autoriza el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna en la comuna de Porvenir, Región de Magallanes, debido a la inexistencia de salas cuna autorizadas en la localidad.

La consulta fue realizada por la empresa, que solicitó autorización para pactar un bono de $400.000.- con una trabajadora, acompañando antecedentes como el contrato de trabajo actualizado, el certificado de nacimiento del hijo menor y el acuerdo sobre el bono compensatorio. La solicitud se fundamentó en que la trabajadora no podía hacer uso del beneficio de sala cuna conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, al no existir establecimientos autorizados por el Ministerio de Educación en la comuna.

El dictamen señala que, conforme a la doctrina institucional vigente, el empleador puede cumplir su obligación de sala cuna mediante alguna de las alternativas del artículo 203 del Código del Trabajo: 1) creando y manteniendo una sala cuna anexa; 2) habilitando servicios comunes con otros establecimientos; o 3) pagando directamente los gastos de la sala cuna al establecimiento elegido por la trabajadora.

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