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Dictamen

Dirección del Trabajo aclara normas sobre compensación de horas extras por días de feriado anual

La compensación requiere un pacto escrito entre empleador y trabajador, y la cantidad de horas extras acumuladas debe ser equivalente a la jornada que se quiere compensar por día feriado.

Por Redacción·24 de junio de 2025·3 min de lectura
Fuente: infociudad.com.ar
Referencial

Se solicitó pronunciamiento a la Dirección del Trabajo sobre la aplicación del inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, en cuanto a la cantidad de horas que deben ser compensadas por días de feriado en aquellos casos en que la jornada se distribuye en ciclos y la cantidad de horas a trabajar cada día puede ser variable. Junto a lo anterior, se consultó si es posible modificar el plazo de 48 horas de anticipación para solicitar el uso del feriado por un plazo de 7 días, a través de un proceso de negociación colectiva reglada o no reglada.

En virtud de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 32 del Código del Trabajo, la autoridad señala que la compensación de horas extras realizadas por tiempo de feriado exige la existencia de un pacto por escrito entre las partes del contrato de trabajo. Añade que el plazo para hacer uso de esta compensación es de 6 meses siguientes al ciclo en que se originaron, y que el máximo de días a compensar es de 5 días hábiles al año.

Sostiene que, para determinar el tiempo disponible a compensar, se aplicará el mismo recargo contemplado para su pago, esto es, por cada hora extraordinaria trabajada, corresponde una hora y media de feriado. Por consiguiente, la persona trabajadora podrá acumular horas que podrán ser intercambiadas por días de descanso.

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