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Normativa laboral

Dirección del Trabajo aclara derecho a descansos adicionales en jornadas excepcionales de trabajo

El dictamen precisa que los trabajadores bajo sistemas excepcionales de jornada pueden acceder a distintos tipos de descansos adicionales, que no son excluyentes entre sí, y detalla cómo se aplican, distribuyen y compensan, incluso al término de la relación laboral. La aclaración responde a consultas de sindicatos sobre la correcta interpretación de los artículos 7° y 17° del Decreto Supremo N°48 de 2023.

Por Redacción·17 de septiembre de 2025·2 min de lectura
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Referencial

La Dirección del Trabajo, en cumplimiento de su misión institucional de interpretar y aplicar correctamente las normas laborales, emitió el Dictamen N°601/26 de 04.09.2025 sobre los descansos adicionales establecidos en el Decreto Supremo N°48 de 2023 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que regula los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso. La aclaración respondió a una solicitud de pronunciamiento de la Federación Nacional de Sindicatos de la Salud Privada (Fenassap) respecto a los artículos 7° y 17° del decreto, que establecen distintos tipos de descansos adicionales.

Entre los principales puntos abordados, la Dirección del Trabajo precisó que:

  • Los descansos adicionales previstos en los artículos 7° y 17° del DS N°48 no son incompatibles ni excluyentes, por lo que los trabajadores tienen derecho a ambos siempre que se cumplan los requisitos normativos aplicables.

  • El descanso adicional por exceder el promedio semanal de 40 horas (4,5 o 9 días según corresponda) es anual y debe ejercerse durante el año, aunque no tiene un plazo específico de validez; se aplica el plazo general de prescripción de 2 años desde que el derecho se hizo exigible.

  • Dicho descanso puede distribuirse durante el año, otorgarse junto con las vacaciones o compensarse en dinero, conforme al acuerdo entre empleador y trabajador.

  • Al término de la relación laboral, los días de descanso adicional pendientes de uso deben compensarse económicamente según lo establecido en el artículo 73 del Código del Trabajo.

  • El artículo 7° del DS N°48 entrará en vigencia el 26 de abril de 2028, aunque las partes pueden acordar voluntariamente su aplicación anticipada.

  • El descanso anual adicional previsto en el artículo 17° del decreto (mínimo seis días) se aplica a faenas en centros urbanos que no cuenten con al menos dos domingos libres al mes y puede distribuirse o compensarse en dinero según acuerdo de las partes, sin ser incompatible con otros beneficios legales o contractuales.

  • Con este dictamen, la Dirección del Trabajo fijó criterios claros para la implementación de los descansos adicionales en sistemas excepcionales de jornada, despejando dudas sobre su compatibilidad, modalidad de uso, compensación y prescripción, y garantizando la correcta aplicación de los derechos de los trabajadores en el sector privado de la salud.

    Vea Dictamen N°601/26.

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