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Diario Constitucional

Ley N°21.530

Descanso reparatorio para trabajadores de salud privada: DT aclara plazo de tres años, efectos de feriados y licencias médicas

La Dirección del Trabajo precisó que los trabajadores tienen un plazo de tres años desde la publicación de la Ley N°21.530 para hacer uso del descanso reparatorio, el cual no se suspende por feriados ni licencias médicas, y que los empleadores que incumplan la normativa pueden ser sancionados administrativamente.

Por Redacción·19 de octubre de 2025·1 min de lectura
ciperchile.cl
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 701/34, mediante el cual se pronunció sobre diversos aspectos de la aplicación de la Ley N°21.530 que otorga un descanso reparatorio a trabajadores de establecimientos de salud privados, farmacias y almacenes farmacéuticos. El dictamen responde a una consulta formulada sobre el plazo para hacer uso del beneficio y sus efectos.

El pronunciamiento aborda cuatro puntos principales:

  • Exigibilidad del beneficio:

La Dirección del Trabajo precisó que la obligación de pagar o otorgar el descanso reparatorio es exigible dentro del plazo de 3 años desde la publicación de la ley, tanto si continúa la relación laboral como si esta termina.

  1. Efecto del feriado en el plazo:

El dictamen señala que el uso del feriado por parte del trabajador no suspende el cómputo del plazo de 3 años establecido para hacer uso del beneficio.

  1. Efecto de la licencia médica en el plazo:

Se indica que el uso de licencias médicas tampoco suspende el cómputo del plazo de 3 años para hacer uso del descanso reparatorio.

  1. Sanciones por incumplimiento:

La Dirección del Trabajo advierte que en caso de incumplimiento de la normativa, el empleador puede ser sancionado administrativamente.

El dictamen cita expresamente el artículo 1° de la Ley N°21.530, señalando:

“Se podrá hacer uso de este beneficio durante el período de tres años contado desde la fecha de publicación de esta ley, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes”.

En conclusión, el dictamen aclara que el plazo de 3 años para hacer uso del descanso reparatorio no se suspende por feriados ni licencias médicas, y que vencido dicho plazo se extingue el derecho, reforzando así la interpretación estricta del período establecido por el legislador para ejercer este beneficio excepcional.

Vea Dictamen N° 701/34.

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