Fallo unánime.
CS desestimó impugnación deducida por la Municipalidad de Peñalolén contra sentencia que aplicó la sanción de nulidad del despido.
El Tribunal de alzada sostuvo que el presupuesto fáctico de la sanción es el no pago de las cotizaciones previsionales, con independencia de si el empleador hizo la respectiva retención en la remuneración del trabajador.

El Tribunal de alzada sostuvo que el presupuesto fáctico de la sanción es el no pago de las cotizaciones previsionales, con independencia de si el empleador hizo la respectiva retención en la remuneración del trabajador . . .
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