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Diario Constitucional

Recurso queja rechazado

Corte Suprema fija límites a la competencia laboral para impugnar actos de la Dirección del Trabajo

Reafirmó que los tribunales laborales no pueden revisar actos de la Administración si el legislador no ha previsto una acción específica, subrayando que la competencia jurisdiccional no se presume ni se amplía por interpretación extensiva y que solo procede cuando una norma expresa la habilita en forma estricta.

Por Redacción·02 de diciembre de 2025·5 min de lectura
Imagen: definicion.de
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La Corte Suprema rechazó el recurso de queja interpuesto por Arcos Dorados de Valparaíso en contra de las integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave una resolución que confirmó la incompetencia del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad para conocer de un reclamo que dedujo la empresa en contra del Ordinario N° 206, emitido por la Dirección del Trabajo, referido al descanso laboral durante el Viernes Santo.

El recurrente sostuvo que las ministras de la Corte de Santiago incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la incompetencia del tribunal laboral, pues —a su juicio— la legislación sí autoriza reclamar judicialmente contra resoluciones dictadas por la Dirección del Trabajo como el Ordinario N° 206, que fijó criterios sobre el descanso laboral en Viernes Santo. Argumentó que una interpretación armónica de los artículos 420 letras e) y g) y 504 del Código del Trabajo obliga a los juzgados laborales a conocer de este tipo de impugnaciones, en virtud del principio de inexcusabilidad del artículo 76 de la Constitución y del deber de control de juridicidad de los actos administrativos.

Añadió que la Corte de Santiago, en otras causas de idéntico tenor, había revocado decisiones de incompetencia dictadas por el juzgado de primer grado, por lo que la resolución cuestionada se apartaba de ese mismo criterio. Asimismo, reprochó que no se aplicaran correctamente las reglas del artículo 447 del Código del Trabajo sobre declaración de incompetencia, sosteniendo que la judicatura laboral debía haber asumido el conocimiento del reclamo y determinado el tribunal competente en caso de discrepar de su propia competencia.

Por su parte, las juezas recurridas informaron que actuaron correctamente al confirmar la incompetencia absoluta del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, señalando que compartieron íntegramente los fundamentos del fallo de primera instancia. Sostuvieron que la reclamación presentada no se enmarcaba dentro de las materias que la ley entrega expresamente al conocimiento de los tribunales laborales, por lo que no existía habilitación legal para revisar el Ordinario N° 206 en sede judicial especializada.

El máximo Tribunal rechazó el recurso de queja, pero antes desarrolló un razonamiento centrado en la ausencia de una norma que atribuyera competencia a la judicatura laboral para conocer del reclamo contra el Ordinario N° 206. En esta línea, destacó que la discusión no se agotaba en una mera interpretación del artículo 420 del Código del Trabajo, sino en la necesidad de verificar si existía una habilitación legal expresa que permitiera a los tribunales laborales revisar aquel acto administrativo. De ese modo, antes de examinar cualquier eventual error de los jueces recurridos, la Corte Suprema se abocó a determinar si la acción intentada podía siquiera tramitarse ante un juzgado del trabajo, constatando que el fundamento del recurso se construía sobre una atribución de competencia que no se desprendía de la ley.

En su razonamiento, la Corte Suprema puso especial énfasis en que la estructura del Derecho exige reglas claras que determinen qué órgano puede conocer un asunto. Para ello, afirmó que la disposición que permitiría compartir la tesis del recurrente “(…) reviste el carácter de ‘regla secundaria de adjudicación’, que son las que permiten identificar a los individuos que pueden juzgar y entregan el procedimiento a seguir, que además definen conceptos como los de juez, tribunal, competencia, jurisdicción y sentencia, y que, en último término, recurren a la ‘regla primaria’ conforme a la cual la controversia será dilucidada”. Esta referencia doctrinaria —tomada de H. L. A. Hart— es utilizada por el máximo Tribunal para reforzar que la competencia jurisdiccional no puede presumirse ni ampliarse por analogía.

Añadió que, en este caso particular, no existía esa “regla secundaria de adjudicación” que permitiera radicar el conocimiento del reclamo en los juzgados laborales. Reproduciendo el pasaje completo, señaló que, “(…) es claro en el caso que se analiza, que aquel mandato necesario para atribuir a la judicatura laboral legitimidad para resolver el asunto de que se trata, no se encuentra presente, de lo que se desprende que todo intento por asignarle la potestad de resolver la validez de la resolución atacada resulta improcedente”. Esta afirmación constituye el núcleo del razonamiento del máximo Tribunal: sin regla de competencia, no hay atribución de conocimiento posible.

A partir de ello, la Corte Suprema avanzó hacia una conclusión sistemática: aunque existen normas laborales que sí contemplan reclamaciones judiciales contra actos de la Dirección del Trabajo, el caso concreto no estaba entre ellas. Por ello precisó que, “(…) aunque la legislación laboral instituyó en diversas normas la posibilidad de recurrir respecto de una resolución pronunciada por la Dirección del Trabajo, estableciendo incluso con claridad el plazo en que será admisible la reclamación respectiva y el tribunal competente, el citado artículo 420 letras e) y g) no alude a la posibilidad de impugnar en esa sede el pronunciamiento del ente administrativo, coligiéndose que se permite la actuación judicial especializada sólo en aquellos casos en que expresamente se ha previsto la correlativa acción”. De esta manera, el máximo Tribunal descartó que la norma invocada por el recurrente permitiera extender la competencia laboral a situaciones no previstas expresamente.

Finalmente, la Corte Suprema armonizó su razonamiento afirmando que la judicatura laboral es de competencia estrictamente especial y solo puede conocer de aquellos asuntos que el legislador ha asignado de manera explícita. Por ello concluyó que, “(…) no se advierte un error en la determinación del alcance de estas disposiciones, como se denuncia, desprendiéndose que la judicatura laboral puede conocer únicamente de aquellos asuntos que por ley se entregan a su resolución en forma expresa”. En consecuencia, estimó jurídicamente correcto que las ministras recurridas hubiesen confirmado la incompetencia del tribunal laboral, pues la acción no se enmarcaba dentro de aquellas que la legislación reconoce como reclamables ante la judicatura del trabajo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°35477-2025 y Corte de Santiago Rol N°1484-2025.

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