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Diario Constitucional

Procedimiento monitorio.

Corte de Temuco desestimó recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que rechazó las acciones de pago de diferencia de remuneraciones y nulidad del despido.

La sentencia definitiva dictada en los procedimientos monitorios debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo.

Por Redacción·22 de enero de 2021·1 min de lectura
Corte de Temuco desestimó recurso de nulidad interpuesto contra sentencia que rechazó las acciones de pago de diferencia de remuneraciones y nulidad del despido.
Referencial

La sentencia definitiva dictada en los procedimientos monitorios debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo . . .

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