Nulidad laboral
Corte de Santiago anula fallo que extendió indebidamente la nulidad del despido más allá de la liquidación concursal
La Corte acogió un recurso de nulidad presentado por la liquidadora de una empresa en liquidación concursal, tras comprobar que el tribunal de primera instancia extendió indebidamente los efectos de la nulidad del despido más allá de la resolución de liquidación, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que establece que las obligaciones de pago de remuneraciones y cotizaciones insolutas de los trabajadores se limitan a la fecha de declaración de la liquidación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado por la liquidadora concursal de la empresa demandada en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Colina, que condenó a la empresa al pago de indemnizaciones y remuneraciones por nulidad del despido sin límite temporal.
El caso se originó cuando una trabajadora demandó por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido a su ex empleadora. El tribunal de primera instancia acogió la demanda y condenó a la empresa al pago de indemnizaciones y remuneraciones hasta la convalidación del despido, sin considerar que la demandada se encontraba en proceso de liquidación concursal.
En contra de este fallo, la liquidadora concursal de la empresa interpuso recurso de nulidad invocando la causal de infracción de ley, argumentando que el tribunal omitió aplicar el artículo 163 bis del Código del Trabajo, que establece que en caso de liquidación concursal del empleador, el contrato de trabajo termina en la fecha de la resolución de liquidación y no se aplican los efectos de la nulidad del despido.
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