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Diario Constitucional

Dirección del Trabajo.

Choferes de servicios interurbanos de transporte de pasajeros no pueden adoptar un acuerdo de jornada bisemanal de trabajo.

La jornada de trabajo de estos dependientes se regula por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo.

Por Redacción·08 de octubre de 2024·1 min de lectura
Fuente: clarin.com
Referencial

La jornada de trabajo de estos dependientes se regula por lo dispuesto en el artículo 25 del Código del Trabajo . . .

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