Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Cambio de funciones no es suficiente para fundamentar despido indirecto, resuelve la Corte de Santiago.
Si bien hubo un incumplimiento contractual, el cambio de funciones no fue lo suficientemente grave como para justificar un despido indirecto, ya que la decisión estuvo respaldada por una motivación razonable y las nuevas tareas no implicaron un perjuicio sustancial para la trabajadora.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda, declarando el despido indirecto de la trabajadora y condenando al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal, compensación por fuero maternal y feriado adeudado.
Contra este fallo, la demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal de nulidad establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo.
Señaló que el fallo reconoció diferencias en las funciones realizadas por la actora según el lugar de desempeño, y que la Contraloría General de la República (CGR) había instruido que el COSAM Escolar dejara de ser administrado por el Departamento de Educación y pasara al Departamento de Salud Municipal, lo que implicaba la necesidad de suprimir esos cargos o dotarlos con personal del nuevo órgano administrador.
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