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Diario Constitucional

Derecho a desconexión

Aplicación de la ley N°21.561: jornada laboral y remuneraciones en trabajadores de plataformas digitales

Autoridad laboral aclara los derechos de los trabajadores dependientes e independientes de plataformas digitales, detallando distribución de jornada, descanso mínimo y cálculo de remuneraciones conforme a la reducción progresiva de la jornada semanal.

Por Redacción·27 de febrero de 2026·2 min de lectura
Imagen: ccs.cl/ecommerce
Referencial

La Dirección del Trabajo emitió un pronunciamiento sobre la aplicación de la ley N°21.561 en relación con los trabajadores de plataformas digitales de servicios, abordando consultas sobre jornadas de hasta 12 horas diarias y la forma en que se aplicará la reducción gradual de la jornada máxima semanal a 40 horas.

En el caso de los trabajadores dependientes de plataformas, la normativa permite distribuir libremente su jornada diaria, siempre respetando los límites de 10 horas por día y el máximo semanal. La ley prevé, además, la posibilidad de acordar la distribución de la jornada entre cuatro y seis días, considerando la progresividad de la reducción desde 45 horas en 2024, 42 horas en 2026 y 40 horas desde 2028. Este mecanismo busca garantizar un equilibrio entre la flexibilidad horaria y la protección del derecho al descanso.

Respecto a las remuneraciones, los trabajadores dependientes que distribuyen libremente su jornada pueden acordar pagos por unidad de tiempo, servicio prestado o porcentaje de la tarifa que cobra la plataforma a los usuarios, asegurando siempre un piso mínimo por hora equivalente al ingreso mínimo mensual, incrementado en un 20%, incluyendo tiempos de espera y otras labores no efectivas. La plataforma tiene la obligación de verificar que los pagos cumplan con estos valores y cubrir la diferencia cuando corresponda.

Por su parte, los trabajadores independientes de plataformas mantienen un derecho a desconexión mínima de 12 horas continuas dentro de un período de 24 horas. En materia remunerativa, sus honorarios por cada hora efectivamente trabajada no podrán ser inferiores a la proporción del ingreso mínimo mensual, también incrementada en un 20%, calculada conforme a una reducción progresiva del número de horas sobre las cuales se distribuye el ingreso mínimo: 176 horas desde abril de 2024, 174 horas desde 2026 y 172 horas desde 2028.

El pronunciamiento establece que ambos grupos de trabajadores deben recibir remuneraciones que respeten los valores mínimos fijados por ley y que las plataformas digitales deben garantizar el cumplimiento de estas obligaciones, ajustándose a la gradual reducción de la jornada semanal y a los derechos de descanso, asegurando así protección laboral, seguridad jurídica y equilibrio entre flexibilidad y límites horarios.

Vea Dictamen Dirección del Trabajo ORD. N°136/07.

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