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Judicial

Descanso y horas extraordinarias

Tribunal del Trabajo mantiene tres multas de 40 UTM contra empresa por infracciones laborales

El Juzgado del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación de la empresa y confirmó las sanciones por distribuir la jornada semanal en menos de cinco días, no otorgar los descansos dominicales exigidos y no escriturar oportunamente los pactos de horas extraordinarias. El fallo sostuvo que los incumplimientos no podían corregirse de forma retroactiva ni mediante compensaciones económicas.

Por Carla Constanza Márquez Delgado·23 de julio de 2026
Tribunal del Trabajo mantiene tres multas de 40 UTM contra empresa por infracciones laborales
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago rechazó la reclamación presentada por una empresa en contra de tres multas de 40 UTM aplicadas por la Inspección del Trabajo, por distribuir la jornada ordinaria semanal en menos de cinco días, no otorgar los descansos dominicales exigidos por la ley y no escriturar los pactos de horas extraordinarias de determinados trabajadores.

En fallo descartó que la resolución administrativa impugnada contuviera errores y concluyó que los antecedentes aportados por la empresa no permitían desvirtuar las infracciones constatadas durante el procedimiento de fiscalización.

Respecto de la primera multa, impuesta por distribuir la jornada ordinaria semanal en menos de cinco días, la empresa sostuvo que el incumplimiento había sido subsanado mediante la obtención de una autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada y descansos.

El tribunal desestimó esa alegación, debido a que la autorización fue concedida con posterioridad a la fiscalización que dio origen a la sanción. Según consta tanto en la reclamación como en la resolución emitida por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Oriente, el permiso invocado por la empresa fue otorgado después de que los hechos fueran constatados.

La sentencia explicó que dicho acto administrativo no podía producir efectos retroactivos para eliminar una infracción que ya se encontraba configurada ni alterar los hechos observados por el fiscalizador al momento de la inspección.

En cuanto a la segunda multa, esta fue aplicada por no otorgar dos domingos de descanso durante el respectivo mes calendario a un trabajador, en junio, agosto y noviembre de 2024.

La empresa reconoció que se produjo el incumplimiento, pero sostuvo que, después de advertir el error, regularizó la situación mediante el pago de una compensación económica por los días trabajados.

El juzgado concluyó que ese pago no era suficiente para dejar sin efecto la infracción, debido a que esta ya se había configurado al momento de la fiscalización.

El fallo destacó que el derecho establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo es irrenunciable y tiene por finalidad asegurar que los trabajadores disfruten efectivamente de sus períodos de descanso. Por ello, la falta de otorgamiento de los domingos correspondientes no puede considerarse subsanada mediante el pago de dinero.

La sentencia precisó que una compensación económica no cumple la finalidad protectora de la norma ni reemplaza el descanso efectivo que debió concederse oportunamente. Admitir lo contrario, añadió, implicaría desnaturalizar el contenido esencial del derecho al descanso y sustituirlo por una prestación económica incompatible con su naturaleza.

Como no existían antecedentes capaces de desvirtuar los hechos que sirvieron de fundamento a la sanción, el tribunal rechazó también la reclamación respecto de esta multa.

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La tercera sanción fue aplicada por no pactar por escrito las horas extraordinarias de tres trabajadores durante los períodos revisados por la autoridad laboral.

En el caso de dos de ellos, la fiscalización comprendió el período entre el 1 de mayo y el 31 de agosto de 2024. Respecto del tercero, se revisaron los períodos comprendidos entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2024, y entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del mismo año.

La empresa afirmó que, al momento de la fiscalización, los anexos relativos a las horas extraordinarias se encontraban debidamente suscritos. También acompañó una autorización para la centralización de documentos laborales.

Sin embargo, al examinar los contratos y anexos aportados, el tribunal constató que los pactos de horas extraordinarias correspondientes a dos dependientes fueron suscritos el 1 de septiembre de 2024.

Por esa razón, dichos documentos únicamente acreditaban la existencia de un acuerdo para el período comprendido entre esa fecha y el 31 de diciembre de 2024. La empresa no presentó antecedentes que demostraran que existían pactos escritos durante los meses anteriores que fueron objeto de la fiscalización.

En consecuencia, el juzgado estimó que los documentos acompañados eran insuficientes para desvirtuar la infracción constatada por la Inspección del Trabajo.

El tribunal descartó también el argumento relacionado con la centralización de la documentación. Explicó que la controversia no se refería al lugar donde los documentos laborales eran conservados, sino a la inexistencia de pactos escritos de horas extraordinarias durante los períodos revisados.

Respecto del tercer trabajador, la empresa tampoco aportó antecedentes que permitieran acreditar la existencia de acuerdos escritos para realizar horas extraordinarias entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2024, ni entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre del mismo año.

Por lo tanto, el tribunal concluyó que respecto de ese trabajador también subsistía el incumplimiento constatado por la autoridad administrativa y que no existían elementos capaces de desvirtuar los hechos utilizados como fundamento de la sanción.

La sentencia agregó que los anexos de horas extraordinarias correspondientes a trabajadores distintos de aquellos mencionados en la multa no eran pertinentes, debido a que se referían a personas ajenas a los hechos fiscalizados.

Sobre la base de esas consideraciones, el Juzgado del Trabajo rechazó íntegramente la reclamación de la empresa y mantuvo las tres multas de 40 UTM aplicadas por la Inspección del Trabajo.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°244-2025.

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