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Judicial

Licencia médica

Tribunal declara injustificado despido de trabajadora de Metro por viaje a Argentina durante licencia médica

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago concluyó que la empresa no acreditó un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales al despedir a una trabajadora que viajó a Argentina mientras se encontraba con licencia médica por salud mental, destacando que el contrato se encontraba suspendido y que la medida resultó desproporcionada. El fallo destacó la ausencia de perjuicios operativos, la falta de proporcionalidad de la medida y la trayectoria laboral intachable de la demandante.

Por Elke von Loebenstein·05 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado interpuesta por una trabajadora en contra de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., declarando que la desvinculación fundada en un viaje al extranjero realizado durante un período de licencia médica careció de la gravedad necesaria para justificar la aplicación de la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo.

La demandante se desempeñó para Metro S.A. desde el 18 de abril de 2016 como técnica “Regulador Puesto Control Central” en la Gerencia de Operaciones. Entre sus funciones se encontraba analizar y ejecutar en tiempo real el programa de circulación de trenes, velando por la fluidez, regularidad del servicio y el cumplimiento de los estándares de seguridad de la red. La relación laboral se prolongó por cerca de nueve años, bajo una jornada de 42 horas semanales distribuidas en turnos rotativos. Para efectos indemnizatorios, el tribunal fijó la remuneración promedio correspondiente a los últimos tres meses completos de servicios.

La empresa puso término inmediato al contrato el 24 de junio de 2025, sin derecho a indemnización, invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. La decisión se sustentó en un cruce de información derivado de un informe de la Contraloría General de la República emitido en mayo de 2025, que detectó que la trabajadora había registrado una salida y posterior ingreso al país durante noviembre de 2023, período en que se encontraba haciendo uso de una licencia médica por quince días debido a un cuadro de salud mental asociado al fallecimiento de su padre y a un proceso de divorcio.

Según la empresa, el viaje realizado a Argentina entre el 23 y el 27 de noviembre de 2023 constituía una conducta incompatible con el reposo médico prescrito y configuraba una infracción suficientemente grave para justificar el despido. La trabajadora, por su parte, sostuvo que el desplazamiento fue recomendado verbalmente por su médico tratante como una forma de cambio de ambiente destinada a favorecer su recuperación emocional. Añadió que la licencia médica autorizaba reposo en “otro domicilio” y que, al encontrarse suspendido el contrato de trabajo durante dicho período, no era jurídicamente posible atribuirle un incumplimiento de sus obligaciones laborales.

Al analizar el conflicto, el tribunal desarrolló un extenso razonamiento basado en las reglas de la sana crítica y concluyó que la causal invocada por la empresa no se encontraba configurada. En primer término, recordó que una licencia médica válidamente emitida suspende las obligaciones principales del contrato de trabajo, esto es, la prestación de servicios por parte del trabajador y el pago de remuneraciones por parte del empleador. En consecuencia, estimó contradictorio imputar un incumplimiento contractual laboral durante un período en que la propia legislación y el reglamento interno de la empresa impedían a la trabajadora reincorporarse a sus funciones.

La sentencia también cuestionó la intervención del Comité de Ética de Metro, integrado por profesionales ajenos al ámbito médico, quienes concluyeron que el viaje no se encontraba justificado. El tribunal observó que dicha evaluación se realizó sin contar con competencias técnicas para determinar los efectos terapéuticos de la actividad desarrollada por la trabajadora, y destacó que la Superintendencia de Seguridad Social ha reconocido la compatibilidad de actividades recreativas y desplazamientos fuera del domicilio en licencias médicas por salud mental cuando estas contribuyen al proceso de recuperación.

Otro aspecto considerado por el juzgado fue la inexistencia de perjuicios económicos u operativos directos para la empresa. Durante el juicio, la jefatura del área reconoció que el puesto de control central contaba con una dotación de 49 reguladores y que las ausencias breves eran absorbidas habitualmente por el propio equipo de trabajo sin necesidad de contratar reemplazos ni alterar los estándares mínimos de funcionamiento. El tribunal concluyó que no se acreditó afectación alguna al servicio derivada de los hechos imputados.

Asimismo, el magistrado otorgó relevancia a la falta de proporcionalidad de la medida disciplinaria. Destacó que los hechos ocurrieron en noviembre de 2023 y que el despido fue ejecutado recién en junio de 2025, aproximadamente un año y medio después. En ese contexto, estimó improcedente sostener una supuesta pérdida de confianza respecto de una trabajadora con una trayectoria laboral intachable, excelentes evaluaciones de desempeño y sin sanciones disciplinarias previas. A juicio del tribunal, existían alternativas menos gravosas para enfrentar la situación, especialmente si se consideraba la posibilidad de revisar administrativamente la licencia médica o exigir la restitución de eventuales prestaciones indebidamente percibidas.

Por estas consideraciones, el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda y declaró injustificado el despido. En consecuencia, condenó a Metro al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por nueve años de servicio; y al recargo legal del 80% sobre dicha indemnización. Asimismo, ordenó aplicar los reajustes e intereses legales previstos en los artículos 63 y 173 del mismo cuerpo legal. Finalmente, el tribunal resolvió eximir de costas a la empresa demandada.

ea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT NºO-6282-2025.

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