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Judicial

Despido verbal

Tribunal declara injustificado despido de recolectores de basura y condena solidariamente a Municipalidad de Pudahuel

El Juzgado concluyó que dos trabajadores fueron desvinculados verbalmente por su jefatura directa y que la empresa intentó formalizar el despido más de un mes después mediante cartas fundadas en ausencias injustificadas. La sentencia determinó además que la Municipalidad de Pudahuel responde solidariamente por las indemnizaciones al no acreditar adecuadamente el ejercicio de los derechos de información y retención previstos para el régimen de subcontratación.

Por Elke von Loebenstein·01 de junio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió una demanda por despido injustificado interpuesta por dos auxiliares de recolección de residuos domiciliarios que prestaban servicios en la comuna de Pudahuel bajo régimen de subcontratación, concluyendo que la desvinculación se produjo de manera verbal y que posteriormente la empresa intentó justificarla mediante cartas de despido emitidas cuando la relación laboral ya había terminado.

El conflicto jurídico se centró en determinar si los trabajadores fueron efectivamente despedidos en forma verbal por sus superiores directos o si, como sostuvo la empresa contratista, abandonaron injustificadamente sus labores y fueron despedidos formalmente semanas después conforme a la causal del artículo «160 N°3» del Código del Trabajo, referida a inasistencias injustificadas.

Durante el juicio quedó acreditado que los demandantes se desempeñaban como peonetas auxiliares de un camión recolector de basura y que prestaban servicios para una empresa contratista que ejecutaba labores para la Municipalidad de Pudahuel. También se estableció como hecho pacífico que la prestación de servicios se desarrollaba bajo un régimen de subcontratación y que ambos trabajadores mantenían contratos indefinidos.

Según los antecedentes examinados por el tribunal, el conflicto se originó tras problemas reiterados con el conductor del camión recolector encargado de trasladar a los trabajadores hacia sus recorridos. Los demandantes sostuvieron que el día de los hechos no fueron recogidos en el lugar convenido y que, al día siguiente, fueron informados por su jefatura que se encontraban despedidos por haber abandonado injustificadamente sus funciones. Frente a esa situación realizaron de inmediato denuncias ante Carabineros y presentaron reclamos ante la Inspección del Trabajo.

Al analizar la prueba, el juez destacó que los reclamos administrativos y las constancias efectuadas inmediatamente después de los hechos resultaban coherentes con la versión entregada por los trabajadores. Asimismo, otorgó relevancia a conversaciones y audios de WhatsApp reconocidos durante el juicio por quienes participaron en ellas, antecedentes que permitieron reconstruir la secuencia de los hechos.

La sentencia puso especial énfasis en la declaración de una de las jefaturas de la empresa, quien reconoció que informó a los trabajadores que debían esperar la carta de despido y que posteriormente comunicó los antecedentes al área de recursos humanos. Para el tribunal, ese reconocimiento permitió consolidar la existencia del despido verbal.

En uno de los pasajes centrales del fallo se sostiene que «lo que hizo acá el empleador fue cumplir con la primera parte, despedir verbalmente y explícitamente a los trabajadores», agregando que los demandantes reaccionaron de manera inmediata dejando constancia de la situación ante la Inspección del Trabajo y Carabineros.

El juez añadió que la posterior actuación de la empresa no modificó los efectos jurídicos de esa decisión inicial. En ese sentido, afirmó que «la posterior acción de la empresa al dejar pasar el tiempo, injustificadamente, respecto a aquel conflicto existente, no deja sin efecto el despido que ya había sido ejecutado».

La resolución concluyó además que las cartas de despido enviadas más de un mes después carecían de eficacia para justificar la desvinculación, debido a que la relación laboral ya se encontraba extinguida. Por ello, determinó que el despido fundado en el artículo «160 N°3» del Código del Trabajo resultaba improcedente.

A juicio del tribunal, la empresa incumplió las formalidades exigidas por el artículo «162» del Código del Trabajo para comunicar válidamente el término de la relación laboral, situación que configuró la hipótesis sancionada por el artículo «168 letra b)» del mismo cuerpo legal. En consecuencia, ordenó el pago de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio y el recargo legal del 50% sobre esta última.

Respecto de la Municipalidad de Pudahuel, el tribunal examinó el alcance de las normas sobre subcontratación contenidas en los artículos «183-B», «183-C» y «183-D» del Código del Trabajo. La discusión se centró en determinar si la entidad municipal había ejercido de manera suficiente los derechos de información y retención que permiten atenuar la responsabilidad de la empresa principal.

La sentencia concluyó que la municipalidad no logró acreditar un control efectivo y permanente del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de la contratista. Según razonó el juez, el único antecedente comprobado correspondía al último mes de la relación laboral, lo que resultaba insuficiente para demostrar el adecuado ejercicio de dichas facultades durante todo el período de ejecución del contrato.

Por ello, el fallo sostuvo que el derecho de información fue ejercido de manera «imperfectamente cumplida» y que debía mantenerse «la regla general de la responsabilidad solidaria» establecida en el artículo «183-B» del Código del Trabajo.

La acción de lucro cesante fue rechazada por el tribunal. El juez estimó que las expectativas de continuidad derivadas del contrato existente entre la municipalidad y la empresa contratista no podían traducirse automáticamente en una indemnización a favor de los trabajadores, ya que ese vínculo comercial era distinto de la relación laboral mantenida con los demandantes.

Finalmente, la sentencia declaró injustificado el despido de ambos trabajadores, condenó a la empresa contratista al pago de las indemnizaciones legales correspondientes y estableció la responsabilidad solidaria de la Municipalidad de Pudahuel respecto de dichas prestaciones.

Vea sentencia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N°4.684-2025.

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