Judicial
Daño moral.
Tribunal acoge demanda por accidente de tránsito y condena solidariamente a empresa de buses, al propietario del bus y a la empresa como mera tenedora del bus.
Un principio probatorio elemental en materia civil es el denominado principio de la normalidad. Quien alega lo normal, lo corriente, lo común, lo ordinario, no tiene el peso de la prueba. Este recae sobre la parte que hace valer lo anormal, excepcional o extraordinario, y aparece como normal y evidente que quien sufre un accidente en el cual quedó atrapado en el vehículo y debió ser rescatado, sufre, además de un daño físico, un sufrimiento psíquico, dolor o aflicción, además de una conmoción emocional por el trauma que aquello significa.

El Primer Juzgado Civil de Concepción acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por un accidente de tránsito ocurrido en 2021, condenando solidariamente a la empresa de buses, al propietario del vehículo y al empleador del conductor fallecido.
La sentencia deja establecida la responsabilidad del conductor del bus por exceso de velocidad e infracción a las normas del tránsito.
Enseguida, impone la responsabilidad solidaria al empleador del conductor, por el hecho de su dependiente. Al propietario del bus, por su calidad de dueña del vehículo. Y a la empresa, como mera tenedora del bus.
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