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Judicial

Viáticos usados para subcotizar remuneraciones

Tribunal acoge autodespido de trabajadores y declara nulidad por remuneraciones ocultas y subcotización previsional

La sentencia determinó que un grupo de empresas pagaba remuneraciones superiores a las declaradas formalmente ante organismos previsionales, utilizando viáticos y transferencias informales para disminuir las cotizaciones, configurando una infracción grave que justificó el despido indirecto de dos trabajadores

Por Luis Matus Morgado·29 de mayo de 2026
consumerscu.org
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó acogió una demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales interpuesta por dos trabajadores en contra de su empleador, conformado por un grupo de empresas consideradas como una unidad económica.

La sentencia estableció que existió una extensa y grave infracción previsional por parte del empleador, consistente en declarar formalmente remuneraciones cercanas al sueldo mínimo mientras los trabajadores percibían ingresos reales significativamente superiores.

De acuerdo con los antecedentes de la demanda, el empleador cotizaba únicamente sobre las remuneraciones formalmente declaradas, mientras el resto de los pagos era efectuado directamente y sin constar en las liquidaciones de sueldo, alterando gravemente la conmutatividad de las obligaciones contractuales y previsionales.

Los demandantes sostuvieron además que, pese a encontrarse formalmente excluidos de la limitación de jornada laboral, se les exigía disponibilidad absoluta y permanente, sin posibilidad efectiva de descanso, situación que —a su juicio— vulneraba el deber del empleador de proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.

Sobre esa base, ambos trabajadores pusieron término a sus contratos mediante despido indirecto el 16 de junio de 2025, invocando las causales de falta de probidad por maniobras de subcotización e incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, conforme a los artículos 160 N°1 letra a), 160 N°7 y 171 del Código del Trabajo.

Al contestar la demanda, el empleador opuso excepción de prescripción respecto de derechos, prestaciones y cotizaciones previsionales devengadas con más de dos años de anterioridad al término de la relación laboral, fundándose en el artículo 510 del Código del Trabajo.

Asimismo, negó haber pagado cotizaciones sobre remuneraciones ficticias o irreales y sostuvo que los trabajadores ejercían funciones de exclusiva confianza, razón por la cual se encontraban excluidos de la limitación de jornada conforme al artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Según expuso, las sumas adicionales pagadas correspondían a viáticos, gastos operacionales y fondos de caja chica necesarios para el desempeño de sus funciones y no tenían carácter remuneracional.

Durante la audiencia preparatoria, las partes fueron llamadas a conciliación, sin alcanzarse acuerdo, fijándose posteriormente los hechos objeto de prueba. Luego de rendida y valorada la prueba, el tribunal concluyó que existió una relación laboral indefinida, que los despidos indirectos fueron justificados y que correspondía declarar la nulidad del despido.

La sentencia determinó además cuál era la verdadera remuneración percibida por ambos trabajadores, estableciendo especialmente que los viáticos pagados por el empleador no correspondían realmente a gastos variables sujetos a rendición, sino que constituían pagos previamente fijados y permanentes, razón por la cual debían ser considerados remuneración imponible encubierta.

Para el tribunal, dicha conducta configuró una falta de honradez por parte del empleador y un incumplimiento grave y reiterado de las obligaciones laborales y previsionales, justificando plenamente el término del contrato por parte de los trabajadores bajo las causales invocadas.

No obstante, respecto de las restantes infracciones laborales denunciadas por los demandantes —particularmente aquellas relativas a la disponibilidad horaria y descanso— el tribunal concluyó que no fueron suficientemente acreditadas, considerando que los contratos establecían expresamente que ambos trabajadores se encontraban excluidos de jornada por desempeñar cargos de confianza y que no se rindió prueba suficiente para demostrar una situación distinta en la práctica.

En cuanto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, el tribunal la acogió parcialmente, declarando prescritos aquellos derechos laborales cuyo cobro excedía el plazo de dos años desde que se hicieron exigibles, limitando especialmente el pago de feriados reclamados correspondientes a períodos anteriores.

Finalmente, la sentencia condenó solidariamente a las empresas demandadas al pago de las remuneraciones y prestaciones devengadas desde los autodespidos y hasta la convalidación conforme a la nulidad del despido, junto con las cotizaciones previsionales adeudadas, indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio con incremento legal del 80% y feriados adeudados dentro del período no prescrito.

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó Rol NºO-255-2025.

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