Judicial
Dejó sin efecto sanción impuesta por el CNTV.
Transmisión de enfrentamiento en mercado de Lo Valledor en Programa Tu día de Canal 13, durante horario de protección de menores, no infringe la normativa del CNTV.
No existió sensacionalismo en la exhibición del reportaje, ya que no se presentó de forma abusiva ni distorsionada para generar emociones en el público. La transmisión se ajustó a hechos ciertos, con el objetivo de informar sobre nuevas medidas de seguridad en el mercado Lo Valledor, cuando de forma inesperada ocurrió un incidente violento que dejó heridos y pudo tener un desenlace más grave.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que formuló cargos a Canal 13 SpA por una supuesta infracción al artículo 1 de la Ley 18.838, que crea el Consejo Nacional de Televisión.
El conflicto surgió tras la transmisión en vivo, el 1 de abril de 2024, en el programa «Tu día» de Canal 13, de un enfrentamiento en el mercado Lo Valledor donde una mujer arrebató un arma a un guardia de seguridad y disparó, dejando varias personas heridas. El CNTV formuló un cargo a la estación, acusándola de infringir la Ley N° 18.838 y las Normas Generales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, al considerar que la transmisión, que mostró hechos violentos en horario de protección infantil, podría afectar el bienestar emocional de los menores de edad expuestos a contenidos sensacionalistas.
La Corte de Santiago consideró que el reproche efectuado a Canal 13 por el CNTV carece de claridad, ya que mezcla dos situaciones distintas: la exhibición de contenido en horario de protección infantil y la posible caracterización sensacionalista del mismo. Sostuvo que no es la transmisión en dicho horario lo que se objeta, sino que la relevancia de la sanción solo se justifica si el contenido es sensacionalista.
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