Judicial
Consejo Nacional de Televisión
Transmisión de audiencia por caso Monsalve en horario protegido le costó multa a Canal 13: Corte de Santiago confirmó la sanción
El tribunal rechazó el recurso interpuesto por el canal y validó la multa aplicada por el Consejo Nacional de Televisión, al concluir que la retransmisión en directo de la audiencia sobre la revisión de la prisión preventiva del ex subsecretario del Interior vulneró los deberes de resguardo propios del horario de protección al menor, sin que la libertad de información ni el origen oficial del material eximieran de responsabilidad al concesionario.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Canal Trece S.A. en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), confirmando el Ordinario N°773, de 20 de agosto de 2025, que le impuso una multa de 20 UTM por infracción al artículo 1° de la Ley N°18.838, a raíz de la emisión de un segmento informativo relativo a la revisión de la prisión preventiva del ex Subsecretario del Interior Manuel Monsalve, difundido en horario de protección al menor.
La recurrente calificó la sanción como ilegal y desproporcionada. Sostuvo que el contenido cuestionado se enmarcó en una cobertura de alto interés público, consistente en la retransmisión de una audiencia pública emitida por el propio Poder Judicial a través de su plataforma oficial, y que su participación se limitó a un enlace breve, interrumpido al advertirse la sensibilidad del contenido. Alegó que no existió intención de revictimizar ni de exponer indebidamente a la víctima, y que el reproche formulado por el CNTV desconocía la naturaleza de una transmisión en vivo.
Criticó la imputación de negligencia, afirmando que el derecho administrativo sancionador no admite responsabilidad objetiva y que no se acreditó culpa ni dolo. Denunció, además, infracción al deber de fundamentación, errónea ponderación de derechos fundamentales, en particular la libertad de información, vulneración del debido proceso por la negativa a abrir término probatorio, y falta de proporcionalidad en la determinación de la multa.
El CNTV solicitó el rechazo del recurso, señalando que la conducta infraccional se encontraba acreditada y que la concesionaria difundió, en horario de protección, contenidos revictimizantes y no aptos para menores de edad, afectando derechos fundamentales de la víctima y el interés superior del niño. Argumentó que la concesionaria no fue suficientemente diligente para prevenir o detener la emisión de pasajes sensibles y que responde por lo que decide transmitir, aun cuando el insumo provenga de una fuente externa. Añadió que la sanción aplicada correspondía al mínimo dentro del tramo utilizado para infracciones calificadas como levísimas.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo, al estimar que la sanción se ajusta al marco legal que regula el correcto funcionamiento de los servicios de televisión. Indicó que la libertad de información no es un derecho absoluto y debe armonizarse con otros bienes jurídicos constitucionalmente protegidos, como la honra, la vida privada y la protección de los menores. Añadió que el origen oficial del material transmitido no exime de responsabilidad al concesionario, pues es éste quien decide su emisión, el horario y la modalidad de difusión.
En tal sentido, el fallo señaló que “la diligencia exigible no se agota en medidas correctivas ex post, sino que comprende la ponderación preventiva del modo de cobertura y de los resguardos necesarios cuando se opta por la retransmisión en directo de un evento de alta sensibilidad”.
Asimismo, concluyó que no se configuró infracción al debido proceso ni falta de fundamentación, por cuanto el acto sancionatorio identificó la conducta reprochada, las normas infringidas y las razones por las cuales se estimó configurada una culpa infraccional, además de situar la multa en el tramo mínimo aplicable. Rechazó, también, que se haya restringido indebidamente la libertad de información, destacando que la sanción no impide informar sobre el caso, sino que reprocha el formato escogido en horario de protección, existiendo alternativas menos lesivas para satisfacer el interés informativo.
En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por Canal Trece S.A. y confirmó íntegramente la multa de 20 UTM impuesta por el CNTV, sin condena en costas por estimar que la recurrente tuvo motivos plausibles para litigar.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Luis Hernández, quien estuvo por acoger el reclamo, al estimar que el CNTV no fundamentó adecuadamente la existencia de negligencia por parte del canal y que éste habría actuado diligentemente al interrumpir oportunamente la transmisión y contextualizar el contenido emitido.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°708-2025 (Contencioso Administrativo).
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