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Judicial

Nulidad acogida con voto en contra.

Tenencia de celular por reo en la cárcel constituye delito y no falta, resuelve Corte de Valdivia.

El tipo penal exige que el objeto prohibido, en este caso un teléfono celular, se encuentre en poder de imputado, circunstancia que fue admitida por éste, de manera que, se configuran todos los elementos del tipo penal en análisis, el que tiene un carácter especial, frente a la falta general de “infracción a reglas de policía en establecimientos públicos”.

Por Francisca Barrios Benavente·08 de mayo de 2025·3 min de lectura
Tenencia de celular por reo en la cárcel constituye delito y no falta, resuelve Corte de Valdivia.
Imagen referencial

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia del Juzgado de Garantía de la capital de la Región de Los Ríos, por condenar a un recluso a la pena de multa de una UTM como autor de la falta de infracción a reglas en establecimiento público.

El organismo persecutor alegó que se falló con errónea aplicación del derecho, ya que el tribunal recalificó los hechos como una falta del artículo 496 N°15 del Código Penal, en lugar de aplicar el delito de tenencia de elementos tecnológicos en recinto penitenciario previsto en el artículo 304 ter del Código Penal, pues el imputado reconoció tener en su poder un teléfono celular dentro del establecimiento penitenciario sin autorización, por lo que se satisfacen íntegramente los elementos del tipo penal especifico, cuyo carácter especial prevalece sobre la falta general.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

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