Judicial
Ley 20.283.
Tala de bosque nativo sin aprobación de Plan de Manejo en forma previa por CONAF, configura una infracción que debe sancionarse con multa y reforestación.
Respecto al plazo de 90 días que cuenta CONAF para pronunciarse sobre las peticiones de corte de bosque nativo, es uno de días hábiles administrativos.

Respecto al plazo de 90 días que cuenta CONAF para pronunciarse sobre las peticiones de corte de bosque nativo, es uno de días hábiles administrativos . . .
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