Judicial
Multa laboral
Suprema revoca caducidad de reclamo contra multa de la Inspección del Trabajo
El máximo tribunal acogió un recurso de queja y ordenó continuar la tramitación de una reclamación presentada por una empresa sancionada con 180 UTM, al concluir que la acción fue deducida dentro del plazo legal y que la interpretación de los jueces de instancia vulneró el derecho de acceso a la justicia.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja interpuesto por una empresa agrícola y dejó sin efecto las resoluciones del Primer Juzgado de Letras de Rengo y de la Corte de Apelaciones de Rancagua que habían declarado la caducidad de una reclamación deducida contra una multa administrativa aplicada por la Inspección del Trabajo. El máximo tribunal concluyó que la acción fue presentada dentro del plazo legal y que la interpretación efectuada por los jueces de instancia constituyó una falta o abuso grave al privar a la reclamante de su derecho de acceso a la justicia.
La controversia se originó a raíz de una reclamación judicial presentada por una empresa sancionada por la Inspección del Trabajo con una multa de 180 UTM. La resolución sancionatoria fue notificada mediante correo electrónico el 26 de diciembre de 2025 y la reclamación fue ingresada el 19 de enero de 2026. Sin embargo, tanto el tribunal de primera instancia como la Corte de Rancagua estimaron que la acción había sido deducida fuera de plazo y declararon su caducidad.
Frente a esa decisión, la empresa interpuso un recurso de queja sosteniendo que la interpretación correcta de los artículos 503, 508 y 511 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 25 de la Ley N°19.880, permitía concluir que el plazo de tres días para entender practicada la notificación electrónica debía computarse conforme a las reglas del procedimiento administrativo, excluyendo los sábados, domingos y festivos. A su juicio, ello implicaba que el plazo para reclamar vencía precisamente el 19 de enero de 2026, por lo que la presentación había sido oportuna.
Al resolver el asunto, la Corte Suprema recordó que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir faltas o abusos graves cometidos en resoluciones jurisdiccionales y que solo procede cuando tales errores tienen influencia sustancial en lo resuelto. Asimismo, reiteró que este arbitrio constituye un mecanismo excepcional destinado a corregir actuaciones arbitrarias que generen un perjuicio relevante a quien recurre.
Examinados los antecedentes, el máximo tribunal constató que la multa administrativa fue comunicada mediante correo electrónico el viernes 26 de diciembre de 2025. En consecuencia, de acuerdo con el artículo 508 del Código del Trabajo, la notificación debía entenderse practicada al tercer día hábil siguiente. Agregó que, por expresa remisión del artículo 511 inciso final del mismo cuerpo legal al artículo 25 de la Ley N°19.880, dicho plazo debía computarse excluyendo los sábados, domingos y festivos.
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La Corte concluyó que, aplicando correctamente esas reglas, la notificación se entendió practicada el miércoles 31 de diciembre de 2025. A partir de esa fecha comenzó a correr el plazo de quince días hábiles contemplado en el artículo 503 del Código del Trabajo para reclamar judicialmente la multa. Sin embargo, ese plazo sí se rige por la regla general laboral que considera hábiles los sábados, razón por la cual vencía el lunes 19 de enero de 2026. En consecuencia, la reclamación fue presentada oportunamente.
La sentencia destacó que uno de los intereses jurídicos comprometidos en la controversia era el derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, garantías comprendidas en el artículo 19 N°3 de la Constitución. Según razonó el máximo tribunal, cualquier interpretación que impida injustificadamente el ejercicio de acciones judiciales debe ser examinada restrictivamente, pues de lo contrario se afecta el derecho de toda persona a obtener un pronunciamiento jurisdiccional sobre sus pretensiones.
En ese contexto, la Corte Suprema estimó que los jueces recurridos incurrieron en una falta o abuso grave al declarar caducada una acción que había sido deducida dentro de plazo, privando a la reclamante de la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial sobre el fondo de sus alegaciones.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto tanto la sentencia de la Corte de Rancagua como la resolución del Primer Juzgado de Letras de Rengo que había declarado la caducidad de la reclamación, y resolvió que la acción fue presentada dentro de plazo. En consecuencia, ordenó continuar con la tramitación de la causa ante un juez no inhabilitado que corresponda. Asimismo, dispuso no remitir los antecedentes al Tribunal Pleno, al estimar que la inobservancia detectada no ameritaba la adopción de medidas disciplinarias adicionales.



