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Judicial

Fuero maternal

Suprema ordena tramitar demanda de trabajadora embarazada despedida

El máximo tribunal acogió un recurso de queja y concluyó que la trabajadora ejerció oportunamente su derecho al acudir a la Inspección del Trabajo al día siguiente de ser desvinculada, por lo que dejó sin efecto la declaración de caducidad y ordenó tramitar todas sus acciones.

Por Elke von Loebenstein·30 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones que habían declarado caducadas las acciones interpuestas por una trabajadora embarazada despedida mientras se desempeñaba como armadora de pedidos en un supermercado. El máximo tribunal concluyó que la afectada ejerció oportunamente su derecho al acudir a la Inspección del Trabajo al día siguiente de ser desvinculada y ordenó dar curso a la totalidad de su demanda.

La acción fue presentada en contra de los integrantes de una Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, a quienes se atribuyó una falta o abuso grave al confirmar la decisión de primera instancia que declaró la caducidad de las acciones vinculadas con el fuero maternal.

El proceso se refiere a una demanda por despido injustificado y nulo, cobro de prestaciones, reincorporación de la trabajadora aforada y pago de las remuneraciones generadas durante el período intermedio. De manera subsidiaria, se solicitó el pago de las remuneraciones devengadas desde la desvinculación hasta el término del fuero. La causa se tramitaba ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

La recurrente sostuvo que los tribunales interpretaron erróneamente el inciso cuarto del artículo 201 del Código del Trabajo. A su juicio, esa disposición regula una situación distinta de la caducidad de las acciones derivadas del fuero maternal.

Explicó que la norma reconoce a la trabajadora despedida el derecho a exigir directamente a su empleador la reincorporación, presentando un certificado médico o de matrona que acredite el embarazo dentro de los 60 días siguientes al despido. En tal caso, el empleador debe reincorporarla por mandato legal.

Sin embargo, ese plazo no extinguiría el derecho de la trabajadora a solicitar judicialmente su reintegro y el pago de las remuneraciones adeudadas o, según corresponda, únicamente aquellas generadas hasta el término del fuero.

La defensa sostuvo que la demanda judicial debía interponerse dentro del plazo regulado en el artículo 168 del Código del Trabajo, aplicando la suspensión prevista en su inciso final cuando la trabajadora hubiera recurrido previamente ante la autoridad administrativa. En este caso, afirmó que la actora acudió a la Inspección del Trabajo para obtener protección frente a sus pretensiones, las que no fueron atendidas por la empresa. Por ello, pidió acoger el recurso de queja y corregir el fallo impugnado.

La trabajadora fue contratada en enero de 2023 como armadora de pedidos en el supermercado. Fue despedida el 13 de abril de 2025 por necesidades de la empresa y al día siguiente acudió a la Inspección del Trabajo, donde posteriormente se realizó un comparendo.

En agosto de 2025 presentó una demanda, afirmando que había informado reiteradamente a su empleadora que estaba embarazada antes de ser desvinculada. Solicitó su reincorporación y el pago de las remuneraciones adeudadas hasta su reintegro o, subsidiariamente, hasta el término del fuero maternal.

La Corte Suprema recordó que el recurso de queja es una vía extraordinaria y disciplinaria destinada exclusivamente a corregir faltas o abusos graves cometidos al dictar resoluciones judiciales. Procede respecto de decisiones que ponen término al juicio, impiden su continuación o no admiten otros recursos, además de ciertos fallos de árbitros arbitradores.

Para acogerlo, no basta un simple error judicial o una diferencia de interpretación: debe existir una equivocación grave y evidente, de hecho o de derecho, que haya influido sustancialmente en la decisión y causado perjuicio al recurrente. Entre estos casos se encuentra la valoración arbitraria o errónea de los antecedentes del proceso.

Por ello, el recurso permite modificar, corregir o invalidar la resolución cuestionada y, cuando corresponda, aplicar medidas disciplinarias a los jueces responsables.

La Corte Suprema centró la controversia en determinar si la trabajadora ejerció oportunamente el derecho contemplado en el artículo 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo, que exige hacerlo efectivo dentro de los 60 días hábiles siguientes al despido.

Para interpretar esa disposición, señaló que el derecho laboral, tanto sustantivo como procesal, se rige por principios propios. Entre ellos se encuentra el acceso libre a la justicia, reconocido en el artículo 19 N°3 de la Constitución, que garantiza la igual protección de la ley, la defensa jurídica, el derecho a ser juzgado por el tribunal competente y un procedimiento justo y racional.

El fallo agregó que estas garantías se relacionan con el principio de inexcusabilidad del artículo 76 de la Constitución, que obliga a los tribunales a resolver el fondo de las controversias sometidas legalmente a su conocimiento. También tuvo presente la especial protección de la maternidad reconocida por la legislación chilena y por tratados internacionales ratificados por el país, como el Convenio N°183 de la OIT, que prohíbe la discriminación por embarazo, y el Convenio N°103, que protege a las trabajadoras durante la maternidad.

La Corte recordó que en fallos anteriores ya había establecido que exigir que la reclamación del artículo 201 se presente exclusivamente ante un tribunal constituye una restricción injustificada. Esa exigencia no aparece en el texto legal, limita el acceso a la justicia y reduce la protección nacional e internacional otorgada a la trabajadora embarazada, especialmente cuando solicita su reincorporación.

Por ello, concluyó que el requerimiento puede formularse ante el empleador, la autoridad administrativa o directamente ante los tribunales, siempre que se realice dentro del plazo de 60 días. Esta interpretación amplia se ajusta a la protección de la maternidad y de la vida de quien está por nacer.

En este caso, la trabajadora cumplió esa exigencia al concurrir a la Inspección del Trabajo un día después de su despido.

La Corte Suprema concluyó que los jueces recurridos incurrieron en falta o abuso al confirmar la decisión de primera instancia, pues omitieron interpretar correctamente los artículos 174 y 201, inciso cuarto, del Código del Trabajo.

Según el fallo, esa decisión impidió a la trabajadora acceder a la justicia y obtener una tutela judicial integral que se pronunciara sobre el fondo de sus pretensiones.

Por estas razones, acogió el recurso de queja y dejó sin efecto las resoluciones dictadas por la Corte de Santiago y el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, respectivamente.

Ambas resoluciones habían declarado la caducidad de la demanda de nulidad del despido de la trabajadora aforada y de la acción destinada a obtener el pago de las remuneraciones generadas desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación o, en subsidio, hasta el término del fuero maternal.

En su reemplazo, la Corte ordenó al tribunal de primera instancia dar curso a la totalidad de las acciones interpuestas por la trabajadora, conforme al procedimiento monitorio regulado por la ley, y dictar la resolución que corresponda en derecho.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº49.640-2025.

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