Judicial
Fraude bancario
Suprema ordena a Scotiabank devolver $17 millones a cliente víctima de fraude
El máximo tribunal concluyó que el banco no acreditó haber detectado ni alertado operaciones inusuales realizadas desde una dirección IP desconocida. Además de restituir el dinero defraudado, deberá pagar una multa de 25 UTM y los intereses asociados al traspaso desde la tarjeta de crédito.

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había liberado a Scotiabank de responsabilidad por un fraude electrónico sufrido por uno de sus clientes.
El máximo tribunal confirmó el fallo del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, que condenó al banco al pago de una multa de 25 UTM y a devolver al afectado más de $17 millones, suma correspondiente al dinero retirado fraudulentamente desde su cuenta corriente.
El caso comenzó en marzo de 2020. El cliente recibió un correo electrónico que aparentaba provenir de Scotiabank y que le pedía sincronizar su dispositivo de seguridad para evitar el bloqueo de su cuenta. El mensaje contenía el logotipo y la apariencia institucional del banco.
El usuario ingresó al enlace creyendo que se trataba de una comunicación verdadera. Al día siguiente, no pudo acceder a su cuenta y, después de comunicarse con el banco, descubrió que terceros habían realizado cuatro operaciones sin su autorización.
Primero, se traspasaron $3.712.619 desde su tarjeta de crédito a su cuenta corriente. Inmediatamente después, se efectuaron tres pagos a la Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos por un total de $17.389.624.
Esos pagos correspondían a impuestos de empresas que no tenían relación alguna con el titular de la cuenta.
El cliente sostuvo que las operaciones eran claramente sospechosas, ya que se realizaron en un breve período, por montos muy superiores a los que acostumbraba a transferir y desde direcciones IP que no estaban asociadas a él.
Además, el informe realizado por el propio banco constató que la aplicación de seguridad KeyPass fue desinstalada desde el dispositivo registrado e instalada en otro teléfono que el cliente nunca había utilizado.
Pese a ello, Scotiabank no informó al usuario sobre el cambio de dispositivo, el traspaso desde la tarjeta de crédito ni los tres pagos posteriores. Tampoco acreditó haber activado alertas de seguridad frente a esas operaciones.
El Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa concluyó que el banco incumplió su deber de seguridad y lo condenó a pagar una multa de 25 UTM y a restituir el dinero defraudado. Sin embargo, rechazó la indemnización por daño moral solicitada por el cliente.
La Corte de Santiago revocó esa decisión y absolvió al banco. El tribunal estimó que el fraude se produjo porque el propio cliente ingresó a un enlace falso y entregó a terceros los datos necesarios para operar sus productos financieros.
Frente a esa sentencia, el afectado interpuso un recurso de queja ante la Corte Suprema. Alegó que la Corte de Santiago no consideró que el banco tenía la obligación de detectar operaciones inusuales, monitorear los movimientos de la cuenta y advertir oportunamente al cliente.
La Corte Suprema señaló que las instituciones bancarias deben contar con sistemas capaces de detectar operaciones sospechosas y comportamientos que no correspondan a la actividad habitual de sus clientes.
El fallo explicó que los bancos tienen mayores recursos tecnológicos y están en mejores condiciones que los usuarios para prevenir los fraudes electrónicos. Por esa razón, deben cumplir un estándar elevado de seguridad y no pueden limitarse a responsabilizar al cliente.
En este caso, la Corte consideró especialmente sospechoso que se traspasaran fondos desde una tarjeta de crédito y que, poco después, se realizaran tres pagos por más de $17 millones desde una dirección IP desconocida.
También destacó que esas operaciones consumieron casi todo el saldo disponible y no coincidían con el historial del cliente, cuyas transferencias anteriores habían sido inferiores a $300 mil.
A juicio del máximo tribunal, esas circunstancias debieron activar inmediatamente las alertas del banco.
Scotiabank no demostró haber informado las operaciones al cliente ni haber adoptado medidas para detenerlas. Tampoco probó que el fraude se hubiera producido exclusivamente por un descuido grave del usuario.
La Corte concluyó que los ministros de la Corte de Santiago incurrieron en una falta o abuso grave al analizar únicamente la conducta del cliente y no examinar el incumplimiento de las obligaciones de seguridad del banco.
Por ello, acogió el recurso de queja, anuló la sentencia de segunda instancia y confirmó la decisión del Primer Juzgado de Policía Local de Ñuñoa que había condenado al Banco al pago de la multa y a restituir al cliente los montos defraudados, más reajuste conforme al IPC hasta su pago efectivo. Además, de los intereses que el cliente soportó por el traspaso fraudulento realizado desde su tarjeta de crédito.
La Corte Suprema mantuvo el rechazo de la indemnización por daño moral y no condenó en costas al banco, porque no fue totalmente vencido.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Manuel Antonio Valderrama, quien estuvo por rechazar el recurso.
El disidente estimó que el fraude fue posible porque el cliente ingresó a un enlace falso y permitió que terceros obtuvieran sus claves. A su juicio, aunque el banco pudo haber omitido algunas alertas o comunicaciones, no se acreditó que esas omisiones fueran la causa directa del perjuicio.
Por ello, consideró que la sentencia de la Corte de Santiago correspondía a una interpretación jurídica posible y que el desacuerdo con ella no constituía una falta o abuso grave.



