Judicial
Multifuncionalidad en supermercados
Suprema deja firme fallo que ordenó terminar con el cargo de “Operador de Tienda”
El máximo tribunal declaró inadmisible el recurso presentado por una de las empresas demandadas y mantuvo la sentencia que concluyó que el sistema de multifuncionalidad vulneró la integridad física y psíquica de los trabajadores. El fallo ordenó cesar la aplicación del cargo de “Operador de Tienda” u “Omnioperador”, pero rechazó la indemnización por daño moral solicitada colectivamente por las organizaciones sindicales.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia presentado por una de las empresas demandadas y dejó firme la sentencia que acogió parcialmente una denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales relacionada con la implementación del cargo de “Operador de Tienda” u “Omnioperador” en supermercados del Grupo Walmart.
La controversia se originó luego de que 118 organizaciones sindicales y las empresas demandadas recurrieran de nulidad contra la sentencia pronunciada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. La Corte de Apelaciones rechazó ambas impugnaciones y mantuvo el fallo que declaró que las empresas no entregaron a los trabajadores una certeza mínima sobre las funciones que debían realizar, debido a que las labores asignadas eran numerosas, de distinta naturaleza y no podían considerarse específicas ni complementarias.
El tribunal laboral concluyó que esta forma de organización infringía los artículos 7 y 10 N°3 del Código del Trabajo y vulneraba la integridad física y psíquica de los trabajadores que ejercían el cargo. En consecuencia, ordenó terminar de manera inmediata y definitiva con la aplicación de la figura de “Operador de Tienda” u “Omnioperador”.
La sentencia tuvo por acreditado que las organizaciones sindicales representaban a más de 10.235 trabajadores y que, desde 2021, las empresas habían implementado un sistema de multifuncionalidad mediante contratos que contemplaban alrededor de diez tareas diferentes.
También se estableció que las capacitaciones entregadas a los trabajadores fueron breves e insuficientes, que no se les informó adecuadamente sobre los riesgos asociados a cada función y que tampoco se les proporcionaron los correspondientes protocolos de trabajo seguro.
El tribunal consideró, además, la existencia de accidentes laborales, enfermedades profesionales y exposición a elementos peligrosos, como hornos, cortadoras y cuchillos. A ello se sumó el incumplimiento de un protocolo acordado con las organizaciones sindicales, más de 105 multas vinculadas con la ilegalidad del cargo y otras 266 sanciones aplicadas por la Dirección del Trabajo debido a la falta de precisión de las funciones establecidas en los contratos.
Asimismo, fueron valorados informes de la Superintendencia de Seguridad Social que detectaron riesgos psicosociales medios y altos relacionados con la carga de trabajo, la falta de claridad de las funciones, la planificación deficiente, los conflictos de rol, el liderazgo, los horarios y el equilibrio entre la vida laboral y personal.
Con esos antecedentes, el tribunal concluyó que el sistema de multifuncionalidad produjo efectos negativos sobre la salud física y mental de los trabajadores, sin que las empresas adoptaran medidas eficaces para prevenirlos.
Las organizaciones sindicales solicitaron también que las empresas fueran condenadas a pagar una indemnización de $500.000 por daño moral a cada trabajador afectado.
Sin embargo, el tribunal rechazó esa petición al considerar que el daño moral es de carácter personal y debe ser reclamado directamente por cada víctima. Por esa razón, las organizaciones sindicales no estaban facultadas para exigir colectivamente la indemnización en nombre de sus afiliados.
Las organizaciones recurrentes alegaron que la falta de legitimación activa ya había sido rechazada durante la audiencia preparatoria y que el tribunal no podía volver a pronunciarse sobre esa materia al dictar la sentencia definitiva.
La Corte de Santiago desestimó el argumento. Señaló que el fallo definitivo no volvió a resolver la misma excepción, sino que examinó el fondo de la pretensión indemnizatoria y concluyó que el daño moral únicamente podía ser reclamado por los trabajadores directamente afectados.
Agregó que la sentencia tampoco había establecido hechos suficientes para conceder la indemnización solicitada por las organizaciones sindicales.
Las empresas, por su parte, sostuvieron que no se acreditó una lesión concreta de los derechos fundamentales de los trabajadores, que la multifuncionalidad constituía una herramienta legítima para modernizar la organización del trabajo y proteger el empleo, y que las funciones correspondientes al cargo se encontraban correctamente descritas.
También afirmaron que la sentencia afectaba contratos vigentes y desconocía decisiones judiciales anteriores.
La Corte de Santiago rechazó igualmente este recurso, al concluir que los argumentos de las empresas exigían modificar los hechos establecidos por el tribunal laboral, lo que no era posible mediante la causal de infracción de ley invocada.
Según el fallo, los antecedentes acreditados permitían concluir que existieron actos que afectaron la integridad física y psíquica de los trabajadores y que, por lo tanto, correspondía aplicar el procedimiento de tutela laboral.
En consecuencia, la Corte de Apelaciones mantuvo la sentencia que ordenó terminar con el cargo de “Operador de Tienda” u “Omnioperador”, pero confirmó el rechazo de la indemnización por daño moral solicitada colectivamente por las organizaciones sindicales.
Posteriormente, una de las empresas demandadas interpuso un recurso de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
Al revisar su admisibilidad, el máximo tribunal explicó que este recurso procede contra la sentencia que resuelve un recurso de nulidad cuando existen diferentes interpretaciones sobre una misma materia jurídica en fallos firmes pronunciados por tribunales superiores de justicia.
De acuerdo con los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, la Corte debe verificar que la impugnación haya sido presentada dentro de plazo, que cuente con fundamentos y que exponga de manera precisa y detallada las distintas interpretaciones jurisprudenciales existentes sobre la materia que se busca unificar.
La parte recurrente también debe acompañar copias de las sentencias que invoca para demostrar la existencia de interpretaciones contradictorias.
En este caso, la empresa pidió unificar la jurisprudencia respecto de dos materias.
En primer lugar, solicitó determinar si el artículo 485 del Código del Trabajo exige una lesión concreta de un derecho fundamental para iniciar un procedimiento de tutela laboral o si basta la amenaza de que ese derecho pueda resultar afectado.
En segundo término, pidió establecer la correcta interpretación del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, que obliga a individualizar en el contrato la naturaleza de los servicios que debe prestar el trabajador.
La recurrente sostuvo que esa norma permite asignar dos o más funciones alternativas o complementarias, sin establecer un límite respecto de su cantidad.
También pidió aclarar el significado de las expresiones “funciones específicas” y “alternativas o complementarias”, y que se declarara que el cargo de “Operador de Tienda” se ajustaba a las exigencias del Código del Trabajo, especialmente a su artículo 10 N°3.
Según la empresa, la descripción de las funciones contenida en los anexos de los contratos de trabajo se encontraba ajustada a derecho.
La Corte Suprema tuvo presente que el fallo impugnado había rechazado el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, fundado en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo.
La Corte de Apelaciones había razonado que la decisión del tribunal laboral de acoger la tutela se encontraba vinculada principalmente con la aplicación de ese procedimiento a los hechos concretos establecidos durante el juicio.
En particular, se había concluido que existieron actos que afectaron el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica garantizado por el artículo 19 N°1 de la Constitución.
Sin embargo, el recurso de nulidad de la empresa se había limitado a formular una crítica jurídica que desconocía los hechos fijados en la sentencia y pretendía modificarlos.
El tribunal de alzada indicó que esa pretensión no era compatible con la causal de nulidad invocada, cuyo análisis debía efectuarse respetando los hechos establecidos por el tribunal que conoció directamente el juicio.
Agregó que, para que el recurso pudiera prosperar, era necesario alterar el marco fáctico asentado en la sentencia. Ese marco había permitido concluir, a partir de los indicios examinados, que las empresas realizaron actos que vulneraron los derechos fundamentales de los trabajadores.
Por ello, mientras se mantuvieran los hechos acreditados durante el juicio, no era posible dejar de aplicar el procedimiento de tutela laboral.
Al examinar estos antecedentes, la Corte Suprema concluyó que la sentencia recurrida no contenía un pronunciamiento sustancial sobre las materias jurídicas que la empresa pretendía unificar.
En otras palabras, la Corte de Apelaciones no resolvió directamente si para aplicar el procedimiento de tutela laboral era necesaria una lesión concreta o si bastaba una amenaza. Tampoco estableció, como cuestión jurídica principal, cuántas funciones ni qué tipo de tareas podían asignarse válidamente a un “Operador de Tienda”.
El recurso de nulidad había sido rechazado porque la empresa pretendía modificar los hechos establecidos en la sentencia mediante una causal jurídica que no permitía efectuar esa revisión.
Por ello, no existía una interpretación jurídica principal que pudiera compararse con otros fallos de tribunales superiores para determinar la existencia de una contradicción jurisprudencial.
La Corte Suprema añadió que esta conclusión no variaba porque la sentencia impugnada hubiera formulado, después de rechazar el recurso, una opinión relacionada con las materias propuestas para la unificación.
El máximo tribunal explicó que esa consideración correspondía a un argumento subsidiario o de mayor abundamiento, conocido como obiter dictum, y que, al no constituir el fundamento principal de la decisión, no tuvo una influencia sustancial en la parte resolutiva del fallo.
Por consiguiente, resultaba irrelevante para el recurso de unificación lo expresado de manera complementaria por la Corte de Apelaciones.
En definitiva, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia. De este modo, mantuvo la decisión que rechazó la nulidad presentada por la empresa y, en consecuencia, el fallo que acogió la denuncia por vulneración de derechos fundamentales durante la relación laboral, ordenó terminar con la aplicación del cargo de “Operador de Tienda” u “Omnioperador” y rechazó la indemnización por daño moral solicitada colectivamente por las organizaciones sindicales.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 32.324-2026, Corte de Santiago Rol N° N°2202-2025 (Laboral-Cobranza) y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit T-2050-2023.



