Judicial
Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.
Si se impuso el cumplimiento de la pena bajo remisión condicional no procede la pena accesoria de suspensión de oficios y cargos públicos por ser ajena a una pena sustitutiva bajo el sistema de la Ley 18.216 que persigue la resocialización del condenado.
La naturaleza de las penas que contempla la Ley 18.216, que tienen por finalidad la resocialización del sentenciado y, de ahí que, en cuanto permiten a un sujeto el cumplimiento de la condena en libertad, en el evento de sustitución de la pena, aparece contradictorio, ilógico y errático al interior de un sistema normativo penal coherente, mantener la imposición de una pena accesoria a otra a la que le es ajena, más aún cuando ella importa la desvinculación del sentenciado de su fuente laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Felipe Cañón Parra y Daniel Hasson Kalkstein de Tándem Abogados, en contra de la sentencia dictada por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, que condenó a la acusada a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, con cumplimiento bajo la modalidad de remisión condicional, en calidad de autora del delito consumado de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar. Además, el tribunal impuso la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena.
El recurrente alegó que el fallo impugnado infringió el principio de legalidad al mantener la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público, a pesar de que la pena de presidio menor en su grado medio fue reemplazada por la remisión condicional.
Sostuvo que la remisión condicional es una pena distinta a la de presidio menor, por lo que no le es aplicable la pena accesoria prevista en el artículo 30 del Código Penal, ya que esta solo corresponde a penas privativas de libertad.
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