Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido.
Si la tenencia se origina en relación sentimental con el anterior dueño del inmueble, no procede la acción de precario.
La Corte Suprema resolvió que la tenencia del inmueble se justifica en la relación de familia preexistente -que no ha sido expresamente desconocida ni negada-, lo cual da cuenta de un vínculo jurídico entre el ocupante y la cosa objeto de la ocupación, lo que se contrapone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada y denota una situación que debe ser solucionada a través de las acciones específicas para ello y no por medio de una demanda de precario.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de San Miguel, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de precario.
La causa versa sobre una demanda de precario en la que la actora, propietaria del inmueble, alegó que la demandada y su grupo familiar ocupan la propiedad sin título alguno, por mera tolerancia, negándose a restituirla.
Por su parte, la demandada sostuvo que la ocupación se justifica por haber sido pareja del anterior dueño, con quien tuvo una hija, y que la actora adquirió el inmueble con conocimiento de esta situación.
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