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Judicial

Corte Suprema invalida de oficio.

Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.

La demanda de divorcio por culpa requiere una motivación especifica, mientras que en el divorcio por cese de la convivencia es irrelevante las razones que generaron el término de la vida en común.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·20 de diciembre de 2023·1 min de lectura
Si el término de la vida matrimonial no se debe al incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio, procede el divorcio por cese de la convivencia.
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La demanda de divorcio por culpa requiere una motivación especifica, mientras que en el divorcio por cese de la convivencia es irrelevante las razones que generaron el término de la vida en común . . .

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