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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

Si el ocupante reside en el inmueble desde su nacimiento en virtud de relación de parentesco con los anteriores propietarios, no procede la acción de precario.

El título que esgrime la demandada como justificación de la tenencia corresponde al vínculo de parentesco con los antecesores en el dominio, a saber, su abuelo, madre y hermano, y ha sido ocupado por ella desde su nacimiento, con anterioridad a que la actora adquiriera derechos en el inmueble, lo que, además, no era ignorado por esta última, quien es su cuñada. La ocupación encuentra su justificación en el vínculo entre el antecesor en el dominio del bien y la ocupante de la cosa, lo cual se opone a una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada.

Por Francisca Atenas·23 de febrero de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de precario, y en su lugar la rechazó.

La causa versa sobre una demanda de precario en la que la actora, propietaria de derechos sobre un inmueble, solicitó su restitución, alegando que la demandada ocupa el bien sin título alguno que lo justifique, por mera tolerancia, tras haberle permitido el ingreso temporal en 2017.

La demandada sostuvo que su ocupación se basa en derechos hereditarios transmitidos por sus padres y en su residencia prolongada en el inmueble desde su nacimiento.

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