Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido, con voto en contra.
Si el ocupante es hermano de la actora y reside en el inmueble con autorización de su padre, quien fue el anterior propietario, no procede la acción de precario.
La ocupación del demandado no deriva de la ignorancia o mera tolerancia de la actora, sino de la existencia de una relación de familia entre las partes, por ser hermanos, y por la autorización que le otorgó su padre con anterioridad a que la actora adquiriera el inmueble por venta que le hiciera el mismo progenitor.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que hizo lugar a la demanda de precario, y en su lugar la rechazó.
La causa versa sobre una demanda de precario en la que la actora, propietaria inscrita del inmueble, alegó que el demandado, su hermano, ocupa la propiedad sin título alguno y por mera tolerancia, negándose a restituirla.
El demandado sostuvo que la ocupación se justifica en la autorización que su padre le otorgó en 2017 para destinar el inmueble a fines comerciales, antes de que la actora adquiriera la propiedad.
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