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Judicial

Daño moral.

SHOA y ONEMI incurrieron en falta de servicio al no difundir oportunamente la alerta de tsunami a la población de Juan Fernández, incumpliendo sus deberes legales y reglamentarios.

Corte de Santiago confirmó sentencia que acoge demanda y condena al Fisco al pago de $145 millones por daño moral a familiares de víctimas.

Por Elke von Loebenstein·28 de marzo de 2025·2 min de lectura
Imagen: adnradio.cl
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El 30° Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile por muertes ocurridas en el tsunami que afectó a Juan Fernández el 27 de febrero de 2010, sentencia que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que sólo revocó la decisión en lo relativo a la condena en costas impuesta al Consejo de Defensa del Estado, resolviéndose, en su lugar, que se releva a dicha parte de esa carga.

El fallo tiene interés en cuanto al alcance de las omisiones que pueden configurar una falta de servicio. En ese sentido se da por acreditado que el SHOA y la ONEMI incurrieron en falta de servicio al no difundir oportunamente la alerta de tsunami a la población de Juan Fernández, incumpliendo sus deberes legales y reglamentarios.

Sobre la ocurrencia del terremoto y tsunami la sentencia establece que el 27 de febrero de 2010, a las 03:34 horas, se produjo un sismo de magnitud 8.8 en la escala de Richter que afectó la zona centro y sur de Chile, y que entre las 04:25 y 04:40 horas, dos olas de tsunami impactaron la Isla Robinson Crusoe, parte del archipiélago de Juan Fernández. Luego, en cuanto a la alerta de tsunami, que el SHOA emitió una «alerta de tsunami» entre las 3:51 y 5:10 horas del 27 de febrero, que esta alerta fue comunicada vía fax a la ONEMI a las 4:07 horas y que la alarma de tsunami no fue difundida en el archipiélago de Juan Fernández.

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