Judicial
Recurso de nulidad laboral acogido por Corte de Santiago.
Sentencia que no se pronunció sobre la demanda subsidiaria de despido injustificado incurre en vicio de nulidad.
El sentenciador de la instancia omitió pronunciarse sobre una de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal —en particular, la acción de despido injustificado interpuesta por el trabajador—, infringiendo con ello lo preceptuado en el artículo 478, letra e), en relación con el artículo 459, N° 6, ambos del Código del Trabajo, configurando el motivo de nulidad consagrado en el primero de los preceptos citados, siendo tal vicio trascendente en cuanto implica que una de las pretensiones hechas valer por la parte actora no tuvo respuesta alguna por parte del tribunal en su pronunciamiento.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad presentado en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que rechazó la demanda por despido verbal y acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones, condenando a la demandada al pago de feriado proporcional.
Contra el fallo de base, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, por omisión del requisito contemplado en el artículo 459 N° 4, argumentando que la sentencia no analizó debidamente la prueba documental, en particular el contrato de trabajo y el comprobante de envío de la carta de despido. Alegó que la carta fue enviada a un domicilio distinto al señalado en el contrato, lo que influyó sustancialmente en el fallo, al llevar al tribunal a concluir erróneamente que se habían cumplido las formalidades del despido, cuando en realidad no fue así.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad. Sostuvo que la sentencia de primera instancia incurrió en una omisión al no pronunciarse sobre la acción subsidiaria de despido injustificado planteada por el trabajador, a pesar de haber sido expresamente incluida en la demanda y considerada en los puntos de prueba fijados en la audiencia preparatoria. El fallo no abordó esta cuestión, y se limitó a analizar otros aspectos del caso. Tal omisión es trascendental, ya que la acción no recibió respuesta por parte del tribunal, lo que constituye un vicio que afecta la validez del fallo.
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