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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

Sentencia que erró al determinar el patrimonio final de los cónyuges casados bajo régimen de participación en los gananciales, incurre en vicio de nulidad sustancial.

En el fallo de reemplazo dispuso que no es posible acceder a lo demandado, si en autos no se ha aportado la información relativa al valor total de los bienes de los cuales era dueño el cónyuge, al momento de terminar el régimen, lo cual es absolutamente indispensable para los efectos de liquidar las eventuales ganancias que hayan surgido, en este caso para ambas partes y proceder a su compensación, en los términos previstos en el artículo 1792-19 inciso 3° del Código Civil, previa resta entre al patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge.

Por Francisca Atenas·01 de febrero de 2025·4 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó el fallo de base que acogió la demanda de liquidación del régimen de participación en los gananciales.

La causa versa sobre una demanda de liquidación del régimen de participación en los gananciales tras la separación judicial de los cónyuges, en la que la demandante solicitó que se determinara el aumento patrimonial del demandado durante la vigencia del matrimonio, estimándolo en $2.326.779.471.- y exigiendo la mitad de esa suma como compensación. El demandado se opuso, argumentando que no hubo gananciales y que, por el contrario, la demandante sería deudora en la liquidación.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda y ordenó el pago de 44.630,45855 UF.

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