Judicial
Recurso de apelación rechazado, con voto en contra.
Se confirma decisión que ordenó sustituir la medida de internación provisional por el arresto domiciliario total de imputado con discapacidad mental.
Atendida la patología psiquiátrica del imputado, el no recibir un tratamiento médico adecuado a la misma configura un peligro para sus familiares, para la sociedad y para él mismo. Sin embargo, ello no puede justificar de modo alguno que, en razón precisamente de su discapacidad mental, el Estado lo mantenga privado de libertad, pues ello constituye un menosprecio flagrante de su dignidad inherente.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, que revocó la medida de internación provisional y dispuso, en su lugar, el arresto domiciliario total de un imputado con discapacidad mental.
La Corte tuvo presente que, debido al incumplimiento por parte de la autoridad penitenciaria, el imputado ha permanecido privado de libertad en condiciones inadecuadas en un centro penitenciario común, sin el resguardo necesario para su situación de salud mental, lo que vulnera sus derechos fundamentales.
A pesar de las órdenes judiciales previas, la autoridad penitenciaria no cumplió con las disposiciones de traslado a un establecimiento asistencial psiquiátrico, poniendo en riesgo la integridad física y psíquica del imputado. La Corte sostuvo que el Estado tiene el compromiso de garantizar los derechos humanos de las personas con discapacidad, conforme a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que prohíbe la privación arbitraria de libertad y exige que no se utilicen las condiciones de salud mental como justificación para el encarcelamiento sin las condiciones adecuadas.
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