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Judicial

Recursos de casación en materia ambiental

Rechazan inaplicabilidad promovida por el SEA en causa sobre caducidad de RCA

La mayoría estimó que el requerimiento se fundaba en una hipótesis futura e incierta sobre la forma en que la Corte Suprema resolverá la admisibilidad de los recursos de casación pendientes. El voto en contra sostuvo que, si se excluye la revisión de fondo de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental, podría afectarse el debido proceso

Por Benjamín Ruz Ruz·05 de julio de 2026
Rechazan inaplicabilidad promovida por el SEA en causa sobre caducidad de RCA
Imagen referencial

El Tribunal Constitucional, por decisión de mayoría, rechazó un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad deducido respecto de los vocablos “definitiva”, contenido en el artículo 26 de la Ley N°20.600, que crea los Tribunales Ambientales, y “definitivas”, contenidos en los artículos 766 y 767 del Código de Procedimiento Civil, al concluir que su aplicación no produce efectos contrarios a la Constitución en la gestión pendiente.

La acción fue presentada por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en el marco de un litigio originado por la declaración de caducidad de la resolución de calificación ambiental favorable otorgada al proyecto acuícola “CES, Canal Goñi, SW Isla Jorge”, de titularidad de Exportadora Los Fiordos Limitada, emplazado en la Región de Aysén.

El proyecto obtuvo una resolución de calificación ambiental favorable en marzo de 2011. Posteriormente, el SEA declaró su caducidad, al estimar que habían transcurrido más de cinco años sin que se iniciara su ejecución. Los recursos administrativos interpuestos por la empresa fueron rechazados, al igual que una solicitud posterior de invalidación.

Frente a ello, la empresa dedujo una reclamación judicial ante el Segundo Tribunal Ambiental, sosteniendo que la inactividad que motivó la caducidad no le era imputable, debido a la suspensión legal de la tramitación de concesiones acuícolas en la Región de Aysén. El tribunal acogió la reclamación, dejó sin efecto las resoluciones del SEA que declararon la caducidad y concedió un nuevo período de cinco años para acreditar el inicio de ejecución del proyecto.

Contra esa decisión, el SEA interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. Paralelamente, promovió el requerimiento de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional, argumentando que la aplicación de las expresiones impugnadas podía llevar a que el máximo tribunal declarara inadmisibles dichos recursos, por estimar que la sentencia del Tribunal Ambiental no tenía carácter definitivo.

A juicio del SEA, esa eventual aplicación vulneraba la igualdad ante la ley, el debido proceso, el deber de inexcusabilidad y la seguridad jurídica, pues lo privaría de los recursos de casación deducidos respecto de una sentencia que, en su concepto, resolvía el fondo de la controversia ambiental.

Por su parte, la empresa solicitó el rechazo del requerimiento. Sostuvo que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental sí constituye una sentencia definitiva, ya que no ordenó retrotraer procedimiento alguno ni dispuso la dictación de un nuevo acto administrativo, sino que se limitó a dejar sin efecto la declaración de caducidad y a fijar un nuevo plazo para acreditar el inicio de ejecución del proyecto.

Al resolver la controversia, el Tribunal Constitucional destacó que la situación sometida a su conocimiento difiere de los precedentes invocados por el SEA. Explicó que las sentencias citadas por la requirente correspondían a casos en que los Tribunales Ambientales habían ordenado retrotraer procedimientos administrativos o dictar nuevos actos por parte de la Administración, circunstancias que no concurren en la especie.

La Magistratura sostuvo que la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la resolución que declaró la caducidad de la resolución de calificación ambiental y concedió un nuevo plazo de vigencia para el proyecto, sin ordenar actuaciones administrativas posteriores. Por ello, estimó que los antecedentes aportados no permitían concluir que la Corte Suprema necesariamente aplicaría la jurisprudencia invocada por el SEA.

En ese contexto, el Tribunal consideró que el requerimiento descansaba en una hipótesis futura e incierta acerca de la forma en que la Corte Suprema resolvería la admisibilidad de los recursos de casación pendientes. Señaló que las alegaciones de la requirente se sustentaban en conjeturas y no en una aplicación efectiva y decisiva de los preceptos legales impugnados.

Respecto de la igualdad ante la ley, la sentencia descartó que se hubiera acreditado una vulneración concreta de dicha garantía constitucional. Del mismo modo, rechazó los reproches fundados en el debido proceso, el deber de inexcusabilidad y la seguridad jurídica, al estimar que la controversia planteada se apoyaba en una interpretación hipotética de la normativa aplicable y no en efectos constitucionalmente reprochables derivados de la aplicación efectiva de los preceptos impugnados.

Asimismo, recordó que la acción de inaplicabilidad no constituye una vía para cuestionar interpretaciones judiciales ni para anticipar decisiones que corresponde adoptar a los tribunales ordinarios de justicia. En consecuencia, concluyó que la aplicación de las expresiones legales cuestionadas no genera efectos contrarios a la Constitución en el caso concreto.

Sobre la base de estas consideraciones, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inaplicabilidad deducido por el Servicio de Evaluación Ambiental.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Fernández y de la ministra Peredo, quienes estuvieron por acoger la impugnación. Los disidentes estimaron que, si la Corte Suprema calificara la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental como no definitiva, la aplicación de las normas impugnadas impediría la revisión de fondo mediante recursos de casación, transformando el procedimiento en uno de única instancia.

En particular, sostuvieron que, aunque corresponde exclusivamente a la Corte Suprema determinar si la resolución recurrida tiene o no carácter definitivo, la eventual aplicación de los preceptos cuestionados podría conducir a la improcedencia de los recursos de casación deducidos por el SEA. Desde esa perspectiva, estimaron que las expresiones legales impugnadas podían resultar decisivas para la resolución de la gestión pendiente.

Los ministros disidentes señalaron que el derecho a un procedimiento racional y justo comprende, entre sus elementos, la posibilidad de impugnar las decisiones jurisdiccionales mediante los recursos establecidos por el legislador. Si bien reconocieron que corresponde a este último configurar los mecanismos recursivos, advirtieron que la exclusión de toda revisión respecto de determinadas sentencias de los Tribunales Ambientales requiere una justificación suficiente.

Por ello, concluyeron que, si las expresiones impugnadas fueran aplicadas para excluir la procedencia de los recursos de casación intentados por el SEA respecto de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental, podría producirse una vulneración del debido proceso, razón por la cual estuvieron por acoger el requerimiento.

Vea sentencia Tribunal Constitucional Rol N°17.062-25 y expediente.

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