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Judicial

Recurso de Apelación acogido.

No procede la devolución de los gastos de capacitación realizados al amparo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por cuanto no tributa en Primera Categoría.

Para determinar la procedencia de la devolución solicitada se debe tener presente que el artículo 36 de la Ley N°19.518, que establece el nuevo estatuto de capacitación y empleo, dispone que dicho beneficio está previsto para los contribuyentes que tributen en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta.

Por Carolina Paz Angulo Santana, Elke von Loebenstein·21 de julio de 2023·1 min de lectura
No procede la devolución de los gastos de capacitación realizados al amparo del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo por la Corporación de Educación y Salud de Las Condes por cuanto no tributa en Primera Categoría.
Imagen referencial

Para determinar la procedencia de la devolución solicitada se debe tener presente que el artículo 36 de la Ley N°19.518, que establece el nuevo estatuto de capacitación y empleo, dispone que dicho beneficio está previsto para los contribuyentes que tributen en primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta . . .

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