Judicial
Recurso de casación en el fondo acogido.
No procede la acción de precario porque la tenencia se origina en relación de convivencia con el antiguo dueño y causante de la sucesión.
El inmueble ha sido ocupado por la demandada por más de veinte años, y reside en la propiedad por haber tenido un vínculo de convivencia con el antiguo dueño y causante de la sucesión, hermano del actor, y de quién éste último adquirió el dominio por sucesión por causa de muerte.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó el fallo de base que rechazó la demanda de precario, y en su lugar, la acogió y ordenó la restitución de la propiedad.
La causa versa sobre una demanda de precario en la que el actor, comunero propietario de un inmueble, alegó que la demandada ocupa la propiedad sin título alguno, por mera tolerancia de los herederos, y se niega a restituirla. La demandada sostuvo que su ocupación se justifica en una relación de convivencia con el anterior dueño y causante de la sucesión, quien le permitió habitar el inmueble.
El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, al considerar que la ocupación se justifica en la relación previa.
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