Judicial
Reclamación rechazada
Municipio multado por aplicar medidas indebidas a estudiante con necesidades educativas especiales
El máximo Tribunal confirmó la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la Municipalidad de Chillán contra la Superintendencia de Educación, por la multa de 54 UTM impuesta tras acreditarse que el establecimiento aplicó dos sanciones disciplinarias por un mismo hecho a un estudiante del Programa de Integración Escolar, sin respetar el debido proceso. La sanción fue considerada proporcional y ajustada a derecho

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Chillán, que desestimó la reclamación judicial interpuesta por la Municipalidad de Chillán en contra de la Superintendencia de Educación, que le impuso una multa de 54 UTM.
La reclamante, en su calidad de sostenedora del establecimiento educacional Escuela Básica Reyes de España, expuso que la sanción fue impuesta por no aplicar correctamente el reglamento interno y/o protocolos del establecimiento educacional. Alegó que la formulación de cargos no es precisa, que no se aplicaron dos sanciones para el mismo hecho, que el hecho fiscalizado no estaba tipificado en las normas citadas, y que no procede la calificación de falta menos grave. Además, cuestionó la falta de proporcionalidad de la sanción.
La Superintendencia defendió la legalidad de la sanción, argumentando que se comprobó que el establecimiento aplicó dos medidas disciplinarias (suspensión y carta de compromiso) por un mismo hecho a un estudiante perteneciente al Programa de Integración Escolar (PIE), sin respetar el debido proceso. Indicó que la letra f) del artículo 46 del DFL N°2 y el artículo 8° del Decreto N°315 exigen no solo tener un reglamento interno, sino también aplicarlo efectivamente. Afirmó que la infracción está acreditada, que no se vulneró el principio de tipicidad, y que la resolución impugnada está debidamente fundada.
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