Judicial
Reclamo de ilegalidad rechazado.
Multa máxima impuesta a la Municipalidad de Teno por alterar cauce del Río Teno sin contar con autorización de la DGA, se confirma por la Corte de Santiago.
No es posible pretender, que en un Estado de Derecho, en que el uso de las aguas se encuentra estrictamente regulado a través de la normativa del ramo, que el órgano especializado en la materia esquive la obligación que le empece de sancionar el cambio de un cauce artificial no autorizado, más aún si no se ha visto la entidad edilicia impedida de solicitar y obtener dicha autorización.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Municipalidad de Teno en contra de la Dirección General de Aguas (D.G.A.), que rechazó una reconsideración frente a la aplicación de la máxima multa.
El municipio alegó el decaimiento del procedimiento sancionatorio debido a la excesiva dilación en su tramitación, que se extendió por más de nueve años desde la interposición del recurso inicial en 2015. Explicó que el conflicto surgió por una denuncia relacionada con la intervención de un cauce artificial sin permisos, lo que derivó en sanciones contra el municipio en 2015. Sin embargo, sostuvo que dichas sanciones deben quedar sin efecto por caducidad, e invocó los principios de eficacia, eficiencia, celeridad administrativa y probidad, establecidos en la Ley N°19.880 y la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, que la demora excesiva constituye una ilegalidad que genera la desaparición sobreviniente del objeto del procedimiento.
La DGA instó por el rechazo del reclamo, señalando que el procedimiento administrativo se originó a partir de denuncias presentadas en enero de 2015 por una presunta intervención ilegal en un cauce artificial por parte del municipio, y que concluyó en marzo de ese mismo año. Sostuvo que el municipio realizó modificaciones al cauce sin autorización, lo que afectó el uso histórico de las aguas por parte de las denunciantes, aunque estas no poseían derechos de aprovechamiento. Rechazó las alegaciones de vulneración de principios administrativos y decaimiento del acto, citando jurisprudencia que establece que el plazo de seis meses para la resolución de procedimientos no es fatal. Asimismo, que las obras de modificación podrían haber generado perjuicios por no cumplir con los estándares técnicos.
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