Judicial
Casación fondo rechazada
Multa de la SMA por infracción a norma de ruidos se valida por la Corte Suprema
Ratificó sanción de 5,1 UTA aplicada a establecimiento turístico por superar en 22 decibeles el límite nocturno permitido, subrayando que la SMA justificó adecuadamente el beneficio económico obtenido, el riesgo significativo para la salud de la población y el número de personas potencialmente afectadas y concluye que la resolución sancionatoria está debidamente motivada.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un establecimiento turístico en contra de la resolución del Tercer Tribunal Ambiental, que había confirmado la multa de 5,1 Unidades Tributarias Anuales (UTA) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) por infracción a la norma de emisión de ruidos establecida en el Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.
La parte recurrente alegó que la multa impuesta por la Superintendencia adolecía de vicios de legalidad al carecer de la debida fundamentación y resultar desproporcionada. A su juicio, la autoridad no explicó con claridad los criterios ni los puntajes aplicados a las circunstancias del artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA para calcular el monto de la sanción, limitándose a consideraciones genéricas que impedían conocer el razonamiento detrás de la decisión. Denunció, además, que la resolución vulneraba los principios de publicidad, transparencia y motivación de los actos administrativos, por cuanto no era posible reproducir el proceso lógico y jurídico seguido por la Administración. En esa línea, sostuvo también que la multa desconocía el principio de razonabilidad, al no guardar proporción con la entidad de la infracción ni con los antecedentes del caso.
La Corte Suprema, tras revisar los antecedentes de hecho y de derecho, expuso que el recurso de casación en el fondo no cumple con los requisitos exigidos por la ley, puesto que en lo sustancial “(…) reitera las alegaciones esgrimidas en el reclamo intentado ante el Tribunal Ambiental relativas a la determinación de la multa, pretendiendo una revisión que más bien se asemeja a una apelación, cuestionando aspectos de hecho y pretendiendo una revisión de ellos por parte de esta Corte”. En tal sentido, precisó que la naturaleza del recurso de casación en el fondo no es la de una tercera instancia, sino un control de legalidad respecto de la correcta aplicación e interpretación del derecho.
En relación con la alegación sobre la falta de fundamentación por no haberse asignado puntajes concretos a las circunstancias del artículo 40 de la LOSMA, el máximo Tribunal recalcó que la argumentación de la reclamante era infundada. Así, sostuvo que, “(…) al motivarse las referidas circunstancias, la reclamada no tiene la obligación de explicitar en cada caso los puntajes asignados para determinar la sanción aplicable, teniendo en cuenta que, como se ha establecido por el Tribunal los factores de disminución de las letras i) cooperación eficaz y e) irreprochable conducta anterior, al ser de naturaleza cualitativas, no obligan a realizar un cálculo numérico para su determinación”. Con ello, reafirmó que la motivación no depende de un desglose aritmético, sino de una explicación razonada y suficiente de los antecedentes relevantes.
El fallo también puntualizó que la resolución sancionatoria sí contenía fundamentos claros que permitían comprender el proceso seguido para fijar la multa. Sobre este punto, expresó que, “(…) es posible conocer los antecedentes que llevaron a la determinación de la sanción pecuniaria y su monto, si se tiene en cuenta que algunas de las circunstancias del mencionado artículo 40 son de orden cuantitativo y otras de cualitativo”. Con ello puso de relieve que la exigencia de motivación no implica una obligación de traducir todos los elementos en cifras, sino de dar cuenta del razonamiento lógico y jurídico de la Administración, lo que en el caso concreto se había cumplido adecuadamente.
A continuación, la Corte Suprema destacó la extensión y detalle del análisis realizado por la SMA al ponderar factores como el beneficio económico obtenido, el riesgo para la salud de la población y el número de personas potencialmente afectadas. Para el máximo Tribunal, este nivel de motivación era suficiente para desvirtuar las críticas de la recurrente, afirmando expresamente que, “(…) del sólo mérito de las motivaciones previamente consignadas, en las que resulta constatable su razonabilidad, quedan totalmente desprovistas de asidero las alegaciones de la recurrente”. Con ello, reafirmó que el actuar de la SMA se enmarcó dentro de los principios de legalidad y razonabilidad que rigen la potestad sancionadora.
Finalmente, en su conclusión, el fallo fue categórico al señalar que, “(…) el arbitrio de nulidad de la reclamante no puede prosperar por incurrir en manifiesta falta de fundamento”.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6758-2025 y del Tercer Tribunal Ambiental (Valdivia) Rol N° R-8-2024.
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