Judicial
Fiscalización laboral
Multa aplicada a colegio por no exhibir contrato de trabajadora se confirma por Corte de Santiago
Rechazó el recurso de nulidad interpuesto por el establecimiento educacional y mantuvo vigente una multa cursada por la Inspección del Trabajo. Concluyó que el empleador no logró desvirtuar la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador respecto de la falta de exhibición del contrato de trabajo de una dependiente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presentado por un establecimiento educacional en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que había desestimado íntegramente la reclamación judicial deducida contra una multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, manteniendo firme la sanción administrativa impuesta al colegio.
La controversia se originó a raíz de una Resolución de Multa mediante la cual la autoridad fiscalizadora sancionó al establecimiento por no exhibir el contrato de trabajo o documento anexo correspondiente a una trabajadora durante un procedimiento inspectivo. Frente a ello, la entidad educacional interpuso una reclamación judicial que fue rechazada por el tribunal laboral, decisión que posteriormente intentó revertir mediante recurso de nulidad.
Como causal principal, la recurrente invocó la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con los artículos 459 N°4 y 456 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia omitió el análisis de prueba relevante rendida durante el juicio. En particular, cuestionó que el tribunal no se pronunciara expresamente sobre la declaración de una trabajadora que participó en la fiscalización y que habría explicado que el contrato de trabajo existía originalmente, pero se extravió durante el proceso de traspaso del establecimiento desde un sostenedor a otro.
Según expuso la reclamante, la testigo declaró que el contrato se encontraba entre los documentos perdidos durante el cambio de administración y que la situación no había podido regularizarse debido a que la trabajadora involucrada se habría negado en reiteradas oportunidades a suscribir un nuevo contrato. A juicio del colegio, de haberse valorado adecuadamente esta prueba, el tribunal habría concluido que la multa fue mal cursada, pues la infracción correspondería a una situación distinta y de menor gravedad.
De manera subsidiaria, la recurrente denunció una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia vulneró principios lógicos como los de identidad, razón suficiente y no contradicción al no otorgar valor probatorio a la declaración testimonial rendida.
La Corte de Apelaciones descartó ambas alegaciones. Respecto de la causal principal, sostuvo que la eventual omisión denunciada carecía de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, toda vez que la infracción constatada por la Inspección del Trabajo consistía precisamente en no exhibir el contrato de trabajo de la dependiente durante la fiscalización, circunstancia que incluso fue reconocida por la propia reclamante.
El tribunal recordó además que los hechos constatados por los fiscalizadores laborales se encuentran amparados por la presunción legal de veracidad establecida en el artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En consecuencia, estimó que la empresa no logró aportar antecedentes suficientes para desvirtuar dicha presunción.
La sentencia agrega que el juez laboral sí se refirió indirectamente a la prueba cuya omisión se alegaba, al señalar que el material probatorio no mencionado expresamente en los considerandos precedentes no alteraba las conclusiones alcanzadas por el tribunal. Por ello, concluyó que no existió una omisión relevante que justificara la invalidación del fallo.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte sostuvo que la recurrente reiteró esencialmente los mismos argumentos ya formulados respecto de la causal principal, intentando presentar la controversia como un problema de valoración probatoria. Sin embargo, estimó que el razonamiento desarrollado por el juez laboral cumplía plenamente las exigencias establecidas en el artículo 456 del Código del Trabajo y se ajustaba a las reglas de la sana crítica.
La Corte concluyó que la reclamante no logró demostrar una vulneración de los principios lógicos invocados ni una infracción manifiesta en la apreciación de la prueba que justificara la anulación de la sentencia. Por el contrario, estimaron que la decisión impugnada contenía una valoración suficiente y coherente de los antecedentes incorporados al proceso.
En consecuencia, la Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad deducido por el colegio y declaró que la sentencia impugnada no es nula, quedando confirmada así la multa que le aplicó la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº1.197-2025 y del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT I-538-2024.



