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Judicial

Corte de Santiago.

Ministerio Público no está obligado a entregar información sobre investigaciones por aborto en casos de violación.

La entrega de la información requeriría hacer una revisión manual de las carpetas, iniciadas el 1 de enero del año 2017 al 31 de diciembre de 2024, las que ascenderían a un total de 62.390 casos y que al no existir personal especial, debería distraer a funcionarios de sus labores habituales.

Por Francisca Atenas·23 de mayo de 2025·4 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la reclamación interpuesta en contra del Ministerio Público, por denegar la entrega de información relacionada a las investigaciones por delitos sexuales en que se ha interrumpido el embarazo bajo la causal de violación.

El reclamante argumentó que la negativa, fundada en la supuesta falta de capacidad del sistema informático para entregar los datos sin afectar el funcionamiento institucional, es improcedente, pues la información requerida es pública, específica y necesaria para elaborar un informe sobre el impacto de la Ley N° 21.030. Alegó que el Ministerio Público incumple su deber constitucional y legal de transparencia y que la causal invocada es vaga, imprecisa y no ha sido justificada con pruebas suficientes.

El Ministerio Público solicitó el rechazo del reclamo, argumentando que la información no se encuentra disponible en sus sistemas informáticos de manera automatizada, y que su obtención implicaría revisar manualmente más de 62 mil carpetas investigativas, lo cual distraería indebidamente a los funcionarios de sus labores. Fundó su negativa en el artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, indicando que no está obligado a generar información nueva ni a realizar análisis que excedan la obligación de entregar datos ya disponibles. Además, sostuvo que la Fiscalía Nacional no centraliza las carpetas investigativas, las que están a cargo de las fiscalías locales, y respaldó su postura con jurisprudencia previa en casos similares.

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