Judicial
Recurso de queja.
Licencia médica suspende plazo para demandar despido injustificado, resuelve la Corte Suprema.
El período en que el trabajador hace uso de licencia médica constituye una ‘suspensión de la relación laboral’, por lo que la comunicación del cese del contrato debe entenderse realizada una vez concluida dicha suspensión, es decir, al término de la referida licencia.

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros de una sala de la Corte de Valparaíso, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones laborales.
El quejoso argumentó que, al existir una licencia médica válida que suspendía el cómputo del plazo para presentar la demanda, este plazo sólo debía comenzar a correr una vez finalizado el reposo. La licencia médica fue entregada dentro de los plazos legales, por lo que consideró que se vulneraron derechos constitucionales y procesales, incluyendo el debido proceso, al rechazar la demanda por caducidad cuando en realidad ésta fue presentada oportunamente.
Al evacuar informe, los recurridos señalaron que, al resolver el recurso, confirmaron la sentencia de primer grado que acogió la excepción de caducidad de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones, ya que comparten y ratifican los fundamentos expuestos en dicha resolución, manteniendo la decisión que declaró la caducidad de la acción.
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