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Judicial

Recurso de casación en el fondo acogido.

La tenencia se originó en un contrato de comodato por lo que no es procedente la acción de precario.

Se tuvo en consideración que, conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda y a la prueba testimonial rendida, la ocupación del inmueble por parte del demandado no obedece a una mera tolerancia, sino a un contrato de comodato, el cual implica la entrega gratuita de la propiedad para su uso y la obligación de restituirla una vez terminado el uso, lo que desvirtúa la alegación de precario planteada por la demandante.

Por Francisca Atenas·18 de diciembre de 2024·1 min de lectura
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Se tuvo en consideración que, conforme a lo señalado expresamente por la actora en su demanda y a la prueba testimonial rendida, la ocupación del inmueble por parte del demandado no obedece a una mera tolerancia, sino a un contrato de comodato, el cual implica la entrega gratuita de la propiedad para su uso y la obligación de restituirla una vez terminado el uso, lo que desvirtúa la alegación de precario planteada por la demandante . . .

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