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Judicial

Carga de la prueba del empleador

Juzgado del Trabajo declara injustificado despido por necesidades de la empresa y ordena pago de recargo del 30% sobre indemnización por años de servicio

El tribunal concluyó que la empleadora no acreditó la modernización ni la reestructuración invocadas en la carta de desvinculación y la condenó a pagar $10.494.637.- por concepto de recargo legal sobre la indemnización por años de servicio. El empleador debe acreditar los hechos invocados en la carta de despido y no puede justificarse posteriormente con fundamentos distintos.

Por Elke von Loebenstein·22 de febrero de 2026·3 min de lectura
Imagen: simarroabogados.com
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El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones deducida por un trabajador que se desempeñaba como analista de planificación y control al establecer que la empleadora no justificó la causal de necesidades de la empresa invocada en la comunicación del despido, por lo que le ordenó pagar al trabajador la suma de $10.494.637.-, correspondiente al recargo legal del 30% de la indemnización por concepto de años de servicio.

La sentencia señala que, tratándose de un juicio de despido, corresponde a la parte demandada comprobar la veracidad de los hechos contenidos en las comunicaciones a que aluden los incisos primero y cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo, sin que pueda alegar con posterioridad hechos distintos como justificativos. Asimismo, precisa que la causal invocada fue la contenida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa.

La carta de despido indicó que, en virtud del proceso de modernización que la empresa había comenzado a implementar tras una cuidadosa evaluación de sus estructuras organizacionales actuales, se decidió prescindir de los servicios del trabajador. Señaló que la empresa se encontraba en un proceso de reestructuración que exigió la reformulación de cargos y funciones para asegurar el cumplimiento de estándares de desempeño, productividad y eficacia organizacional.

Agregó que el área de Planificación y Control pasó a depender de la nueva Gerencia de Control de Gestión y Back Office como parte de dicha reestructuración, lo que implicó una redefinición de roles y un ajuste en la dotación para lograr mejoras en productividad y eficacia. Como resultado de ese análisis, las funciones del cargo de analista de planificación y control serían absorbidas por el puesto de jefe de Planificación y Control, lo que hacía imprescindible la supresión del cargo, al no existir espacios de trabajo disponibles para reubicar al trabajador.

Sin embargo, para el tribunal, considerando los fundamentos de la carta y la prueba rendida, no se logró adquirir convicción suficiente de que se configurara la causal de despido en los términos señalados. Ninguno de los antecedentes dio cuenta de la necesidad de modernización ni de que para llevarla a cabo fuese indispensable la separación del trabajador. Tampoco se aportaron elementos sobre la estructura de la empresa antes del 4 de octubre de 2024 que permitieran contrastar la situación previa y posterior a la reestructuración, especialmente considerando que, según los testimonios recibidos, la empresa no contaba con una gran cantidad de colaboradores.

El fallo añade que ninguno de los testimonios se refirió concretamente a una necesidad empresarial objetiva, e incluso uno de ellos indicó que la reestructuración obedeció a un cambio de gerencia.

El tribunal recordó que la causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, permanente y ajena a la voluntad del empleador, características que no se desprendieron de la prueba rendida.

En consecuencia, al tratarse de un despido injustificado, el tribunal ordenó que la parte demandada pague al actor el recargo legal del 30%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.

Vea sentencia Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rol N° 8.022-2024.

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