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Judicial

Tutela laboral

Juzgado de Valparaíso declara discriminatorio despido de trabajador aforado y condena a ONG cultural

El tribunal concluyó que un coordinador de extensión artística fue despedido mientras se encontraba protegido por fuero de negociación colectiva, sin que la empleadora solicitara previamente el desafuero judicial. La sentencia estableció que la desvinculación vulneró la libertad sindical y la libertad de trabajo, ordenando el pago de indemnizaciones superiores a $6,9 millones.

Por Elke von Loebenstein·03 de junio de 2026
Imagen: latinwmg.com
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió una denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por un trabajador en contra de una corporación cultural, declarando que su despido fue discriminatorio por razón de sindicalización y que además vulneró su libertad de trabajo. En consecuencia, condenó a la demandada al pago de una indemnización equivalente a diez remuneraciones mensuales y al recargo legal sobre la indemnización por años de servicio.

El demandante se desempeñaba como coordinador de extensión artística de una escuela de artes dependiente de la organización desde marzo de 2022, con una jornada de 30 horas semanales y una remuneración mensual de $636.724. Según expuso, fue despedido a fines de septiembre de 2024, luego de participar en la constitución de un sindicato y en el inicio de un proceso de negociación colectiva reglada.

La acción judicial sostuvo que once trabajadores constituyeron un sindicato de empresa en agosto de 2024 y que posteriormente presentaron un proyecto de contrato colectivo. A juicio del actor, desde ese momento quedó amparado por el fuero previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, por lo que no podía ser despedido sin autorización judicial previa. Además, alegó que su desvinculación obedeció a su participación sindical y en la negociación colectiva, configurando un acto discriminatorio.

La corporación demandada reconoció la existencia de la relación laboral, pero negó haber incurrido en vulneraciones de derechos fundamentales. Sostuvo que el despido se produjo por necesidades de la empresa derivadas del cierre definitivo del proyecto educativo que desarrollaba la Escuela Popular de Artes, situación provocada por la pérdida de financiamiento internacional y la inviabilidad económica de continuar con sus actividades.

Asimismo, argumentó que el trabajador no gozaba de fuero sindical al momento de su despido, ya que este habría cesado por el término de la empresa. También sostuvo que los trabajadores de la institución se encontraban impedidos de negociar colectivamente debido a que más del 50% de su financiamiento provenía de recursos estatales, conforme a lo dispuesto en el artículo 304 del Código del Trabajo.

Tras analizar la prueba documental, testimonial y confesional rendida durante el juicio, el tribunal estableció que el sindicato fue constituido el 28 de agosto de 2024 y que el proyecto de contrato colectivo fue presentado al empleador el 17 de septiembre del mismo año, siendo posteriormente ingresado a la Inspección del Trabajo y respondido por la empresa.

La jueza concluyó que, conforme al artículo 309 del Código del Trabajo, el demandante gozaba efectivamente de fuero de negociación colectiva al momento de su despido, ocurrido el 28 de septiembre de 2024. En consecuencia, para poner término a su contrato era indispensable obtener previamente una autorización judicial de desafuero, trámite que nunca fue solicitado por la empleadora.

La sentencia descartó la alegación relativa a la extinción anticipada del fuero por término de la empresa. Al respecto, indicó que dicha regla se refiere específicamente a los directores sindicales y que, además, en el caso concreto no se acreditó el término de la corporación, sino únicamente el cierre de uno de sus proyectos. El tribunal observó que la organización continuó existiendo jurídicamente e incluso contrató personal con posterioridad al despido.

Del mismo modo, rechazó la defensa basada en la imposibilidad legal de negociar colectivamente por financiamiento estatal. El fallo señaló que, si la empleadora estimaba configurada dicha prohibición, debió formular oportunamente la reclamación correspondiente dentro del procedimiento de negociación colectiva. Al no hacerlo, su derecho a plantear esa objeción precluyó.

La magistrada estimó además que la secuencia de hechos acreditada en el proceso constituía un indicio relevante de vulneración de derechos fundamentales. Entre otros antecedentes, consideró que la decisión de cerrar la escuela y despedir a los integrantes del sindicato se produjo después de la constitución de la organización sindical y de la presentación del proyecto de contrato colectivo.

En ese contexto, concluyó que despedir a un trabajador aforado sin autorización judicial previa configura una vulneración de la libertad sindical, transforma la desvinculación en un acto discriminatorio y afecta la libertad de trabajo, pues el fuero otorga una estabilidad laboral especial que no puede ser desconocida unilateralmente por el empleador.

El tribunal precisó que la controversia no se centraba en la decisión empresarial de cerrar el proyecto educativo, sino en la legalidad del despido de un trabajador protegido por fuero sindical. Añadió que la demandada tampoco acompañó al proceso la carta de despido del actor, lo que impidió examinar en detalle los fundamentos específicos invocados para justificar la desvinculación.

Por estas razones, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso acogió la denuncia de tutela laboral y condenó a la corporación al pago de $6.367.240.- por concepto de indemnización especial contemplada en el artículo 489 del Código del Trabajo, equivalente a diez remuneraciones mensuales, además de $573.052.- por concepto de recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio.

La sentencia rechazó, en cambio, el cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio, al constatar que ambas prestaciones ya habían sido pagadas mediante un finiquito suscrito por las partes con posterioridad al despido. Condenó en costas a la demandada y ordenó el pago de las sumas con los reajustes e intereses previstos en el Código del Trabajo.

Vea sentencia Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso Rol NºT-796-2024.

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